En el caso de San Cristóbal Zacacalco, el Pleno del TET declaró infundados los agravios de Alfredo Padilla Camacho, quien reclamaba a su favor la entrega de constancia de mayoría al haber obtenido más votos que la fórmula ganadora registrada por el Partido Acción Nacional (PAN).
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el cómputo y la entrega de constancias de mayoría en la comunidad de San Cristóbal Zacacalco, municipio de Calpulalpan, a la fórmula ganadora encabezada por María del Carmen Flores Contreras, así como en la colonia La Joya, municipio de Tlaxcala, para Celestino Padilla Hernández, al resolver los expedientes TET-JDC-034/2017 y TET-JDC-030/2017, respectivamente.
En el caso de San Cristóbal Zacacalco, el Pleno del TET declaró infundados los agravios de Alfredo Padilla Camacho, quien reclamaba a su favor la entrega de constancia de mayoría al haber obtenido más votos que la fórmula ganadora registrada por el Partido Acción Nacional (PAN). Sin embargo, al no haber sido registrado ante el ITE como candidato independiente o por partido político alguno, los magistrados determinaron confirmar el cómputo de la elección en esa comunidad y la entrega de constancia de mayoría a la fórmula encabezada por María del Carmen Flores Contreras.
Respecto de la colonia La Joya, los magistrados resolvieron la elegibilidad de Celestino Padilla Hernández como candidato a delegado, pues si bien laboró hasta el 2 de mayo de este año como auxiliar administrativo en la Contraloría Interna de la presidencia municipal de Tlaxcala, no ejerció facultades de dirección o atribuciones de mando, sino más bien funciones de apoyo al titular de la Contraloría.
Empero, los magistrados Hugo Morales, José Lumbreras y Luis Manuel Muñoz amonestaron a los integrantes de la Comisión Electoral del municipio de Tlaxcala, encabezada por Víctor Hugo Gutiérrez, por no haber remitido un recurso de impugnación del Celestino Padilla al TET, en el que impugnaba la elegibilidad de uno de los candidatos a delegados, situación que implicó una irregularidad grave atentatoria del derecho humano de acceso a la tutela judicial efectiva.