En lo que fue la última sesión ordinaria, correspondiente al segundo periodo de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la LXII Legislatura Local, los diputados avalaron por mayoría de votos
En lo que fue la última sesión ordinaria, correspondiente al segundo periodo de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la LXII Legislatura Local, los diputados avalaron por mayoría de votos, reformas a diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para que se incluya que la planeación, programación y presupuestación se realice con Perspectiva de Género.
En la lectura del dictamen formulado por las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos; la de Finanzas y Fiscalización y la de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, la diputada Guadalupe Sánchez Santiago, señaló que con esta acción se armoniza dicha normatividad con lo dispuesto en instrumentos internacionales y leyes generales y federales de la materia, estableciendo la perspectiva de género en los planes, programas y presupuestos públicos de la administración pública estatal y municipal.
Asimismo, dijo que se introducen principios como la Igualdad de Género y la Transversalidad de la Perspectiva de Género en la Planeación del Desarrollo del Estado y sus Municipios, así como la obligación específica para la administración pública estatal y municipal, de elaborar sus respectivos planes de Desarrollo incorporando la perspectiva de género.
Así también, refirió que en materia de Presupuesto de Egresos, se señala que estos deben elaborarse con enfoque de género, buscando que los recursos destinados impacten de manera igualitaria en favor, tanto de las mujeres, como en favor de los hombres, además de introducir en la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas en la igualdad entre mujeres y hombres.
En esta misma sesión, los legisladores aprobaron la reforma del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, misma en la que se otorga a los presidentes de comunidad la calidad de munícipes, considerada en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
La presentación del dictamen formulado por las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y la de Asuntos Municipales, los diputados Ignacio Ramírez Sánchez y Martín Rivera Barrios, manifestaron que la calidad de Munícipe es únicamente para el efecto de ser integrante del Cabildo, lo cual así sucede y que no hay disposición constitucional o de alguna otra índole que obligue a que se consideren en las votaciones, el argumentar lo contrario tendría que probarse y que exista alguna resolución o en su caso debatir los argumentos conforme a la interpretación sistemática y en su caso funcional aplicando la técnica adecuada.
Al no tocarse el tema de devolverles el voto a los Presidentes de Comunidad en las sesiones de cabildo, puntualizaron que el tema de la reforma mediante la cual los Presidentes de Comunidad únicamente cuentan con voz en el Cabildo, ha sido motivo de la promoción de dos amparos, el primero radicado en el juzgado de Tercero bajo el número 1533/2015-II y el segundo bajo el número 71/2017 que se encuentra tramitándose en el Juzgado Primero de Distrito del Vigésimo Octavo Circuito con sede en Tlaxcala, los que tuvieron como resultado el desechamiento de la demanda, el primer juicio por el motivo de que se tramitó antes de que entrará en vigor la reforma y el segundo al no afectar el patrimonio público, por lo que se observa que aún cuando se han presentando recursos legales, estos han sido resueltos de manera desfavorable a los promoventes y no se ha acreditado que la reforma realizada por la LXI Legislatura a efecto de quitarles el voto en el cabildo; sea contraria a derecho.