POLITICA

TET: debe ITE continuar con procedimiento de constitución, como partido, de Impacto Social

Los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que determinó que esa agrupación no reunía los requisitos exigidos en la ley para iniciar el procedimiento de constitución de partido político.

15/06/2017 16:51:40
Redacción
agendatlaxcala
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Al declarar fundados diversos conceptos de agravio hechos valer por la organización Impacto Social SI, los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que determinó que esa agrupación no reunía los requisitos exigidos en la ley para iniciar el procedimiento de constitución de partido político. En consecuencia, le instruyó a continuar con el procedimiento de constitución respectivo.

En contra parte, confirmó el acuerdo del Consejo General del ITE por el que determinó no admitir a trámite el escrito de notificación de los ciudadanos Edgar Puente Sánchez y Hugo Flores Gutiérrez, en su carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal promotora del Partido Joven, para la constitución de un partido político local.

Respecto del expediente TET-JDC-026/2017 promovido por Rufina Pérez Apango y Pragedis Bello Camacho, en su carácter de dirigentes y representantes de la Organización de Ciudadanos "Impacto Social SI", el Pleno del TET instruyó al ITE para continuar el procedimiento de constitución de partido político de esa agrupación.

Lo anterior, al haberse acreditado que el ITE, entre otras cosas, infringió el principio de reserva de ley, derivado de la exigencia de que el acta constitutiva de la organización de ciudadanos en la que se indicaba la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local, debía encontrarse protocolizada ante Notario Público, situación que es ilegal porque el Reglamento respectivo excede al de la leyes que lo originan.

"Debe tenerse en cuenta que los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar", precisa una parte de la resolución aprobada por unanimidad por parte de los magistrados

También resultaron erróneas las conclusiones del ITE, en el sentido de que la organización de ciudadanos "Impacto Social SI" incumplió con los requisitos relativos a la presentación de documentos que acreditan la calidad de los dirigentes de la organización, la personería de los representantes que mantendrán relación con el Instituto, y del representante del órgano responsable de la administración de los recursos. Esto en razón de que para la valoración de tales requisitos no resulta necesario que el acta constitutiva de la cual derivan se encuentre protocolizada ante Fedatario Público.

Los magistrados también calificaron fundado el agravio consistente en la indebida calificación de incumplimiento del requisito consistente en presentar el emblema del partido político local en formación, pues la presentación del emblema no es un elemento exigible en la etapa del procedimiento de constitución de partidos políticos estatales.

En el caso de la organización Partido Joven, cuyo expediente fue TET-JDC-029/2017, el Pleno del TET confirmó el acuerdo del Consejo General del ITE que determinó no admitirle a trámite su constitución como partido político local, particularmente porque la agrupación no está constituida por ciudadanos tlaxcaltecas, tal y como lo exigen la Constitución Política local, las electorales secundarias en materia electoral y el Reglamento de para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales.

 

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