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Ley de entrega-recepción responsable

*Juan Javier Potrero Tizamitl
Ley de entrega-recepción responsable
Todo servidor público, al término de su encargo o comisión, se encuentra obligado a entregar los asuntos de su competencia y todos los recursos bajo su responsabilidad y, en general, toda la documentación e información que se haya generado durante su encargo, tanto en archivos documentales como magnéticos debidamente ordenada y clasificada, este proceso se le denomina entrega-recepción.
Actualmente se encuentra vigente la Ley de Entrega-Recepción para el estado de Tlaxcala y sus municipios, legislación que determina las bases para la implementación de los procesos en la materia en nuestro estado, derivados de servidores públicos, que por determinadas circunstancias, concluyan su encargo o comisión anteriormente delegados.
Derivado de que toda norma se encuentra sujeta a su perfección, considerando, que en este año tendremos transiciones municipales, así como lo señalado por nuestra Constitución Política local, el municipio “es la base de la división territorial, la organización política y administrativa del Estado”.
Por ello, es menester adecuar la norma vigente en materia a efecto de eliminar las imprecisiones que impiden llevar a cabo un adecuado proceso en los municipios.
Actualmente la legislación no precisa claramente los responsables dentro de un proceso entrega recepción por termino de administración, principalmente municipal y, que por el contrario, dicha situación si es clara y precisa el proceso de los servidores públicos que ostentan el cargo de diputado local.
En este sentido, se debe determinar responsables y delimitar responsabilidades en cuanto a la custodia, manejo y emisión de información parte de los servidores públicos municipales.
Es de reconocer que en la norma vigente no se establecen sanciones aplicables a servidores públicos que no den cumplimiento a dicho proceso, tampoco existe procedimiento específico para la aplicación de las mismas.
Por lo que, entre otras cosas, se propone presentar denuncia penal respecto a los hechos presuntamente constitutivos de delito que conozca y deriven del procedimiento de entrega-recepción, así como solicitar a las autoridades competentes el cobro de las multas que se impongan en términos de la Ley.
La imposición de multas se hará cuando el servidor público saliente no entregue los asuntos y recursos a su cargo, omita concluir el procedimiento administrativo de entrega-recepción, realizar las aclaraciones, o no cumpla con lo dispuesto por el artículo 14 de la presente Ley.
Una de las características de toda norma jurídica es su coercitividad, por tal motivo, las sanciones que se determinan en la propuesta que presenté al Pleno legislativo el pasado 10 de septiembre, no vulnera garantías de los servidores públicos en su carácter de ciudadanos.
Con esta propuesta se pretende determinar la obligación por parte del servidor público municipal, en el sentido de ser resguardante y a su vez transmitir ese resguardo a quien le sustituya en el encargo o comisión, ya que no sólo los desvíos presupuestales deben ser considerados como delitos, sino también la retención, desaparición, destrucción o sustracción de documentos e información oficial.
En términos concretos la desaparición de la información tiene, entre otras más, el impedir disponer de la información mínima para tomar decisiones para el presente; la continuidad de las acciones se pierde por el desfasamiento que existe; la pérdida de tiempo para poder reconstruir los datos, expedientes o informes extraviados.
Además perder continuidad en las acciones iniciadas y no concluidas por la administración saliente; la existencia de dilación de prestación de servicios municipales, así como carga presupuestal en el rediseño de documentos, expedientes o informes extraviados.
La propuesta de reforma sostiene que en los municipios serán sujetos a entrega-recepción el presidente, síndico, regidores, secretario del ayuntamiento, tesorero, director de obras públicas, director de administración o su equivalente, titular del control interno, titular de seguridad pública, juez, presidentes de comunidad, así como quienes de conformidad con la ley ejerzan los cargos de concejal presidente y concejales.
Por lo que una vez aprobadas y publicadas, se facultará al Órgano de Fiscalización Superior a participar en los procesos de entrega-recepción de los poderes del Estado, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables.

* Diputado integrante de la LX Legislatura

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