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Más leyes a modo

Gabriel Sánchez Díaz

Más leyes a modo

La votación para aprobar las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, se da en un contexto de desacuerdo y confrontación discrecional. Entre críticas y cuestionamientos, no solo de analistas y partidos políticos opositores a la reforma, el protagonismo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), queda en entredicho y deja mucho que desear cuando los secretos a voces indican que no es clara la forma en que será regulada la preponderancia (por tamaño y no por conducta) de las actividades derivadas en materia de telecomunicaciones. El endurecimiento de las políticas de seguridad y vigilancia coercitiva por parte del gobierno sobre la población, se advierte copiosa a partir de la publicación de las leyes en cuestión.

Existen rubros donde no se aterriza del todo su regulación, ejemplos claros son la competencia económica, la regulación en sí, derechos humanos y libertad de expresión que ya han generado (lo siguen haciendo) importantes y lógicas suspicacias de la ciudadanía usuaria de equipos móviles y comunicaciones en general. Se referencian beneficios para los usuarios en el dictamen definitivo pero, no se especifica cómo, son imprecisos y guardan cierta ambigüedad, ejemplos claros son la eliminación del cobro de llamadas de larga distancia, la agilización de la portabilidad numérica para migrar de una compañía de telefonía móvil a otra, y los apoyos visuales para personas con discapacidad auditiva cuando fuese necesario.

La polémica mayor es referenciada en el segundo párrafo del Artículo 262 del dictamen que dice que se considerará como agente económico preponderante en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones “a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor a 50%, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas”. Es claro quiénes son los que cuentan con este porcentaje, y quienes lo hagan, según el IFT, serán los acreedores y beneficiarios de la “figura de poder sustancial de mercado”.

La experiencia determina que cuando se declara a un agente preponderante tiene efectos inmediatos. La misma, indica que el caso del poder sustancial de mercado es mucho más lento y; de este se desprende la necesidad de analizar el mercado relevante, identificar el agente económico que tiene el poder sustancial del mercado, y a partir de ahí evaluar qué tipo de conductas ocurren en el mercado, es decir, quienes serán desplazados por otros en el mercado de las telecomunicaciones y quienes pervivirán de las demandas de servicios que los usuarios realizan más por costumbre que por necesidad. Pero, esto no garantiza una competencia leal en el mercado, lejos de ello, se entorpece la regulación económica y política de la misma competencia.

La gratuidad de las tarifas de interconexión estará supeditada a la existencia de un preponderante en el sector de telecomunicaciones. Esperemos que sea un hecho el no cobro a los demás concesionarios por el tráfico que termine en la red del preponderante. Esto quiere decir que una llamada que salga de un teléfono de una compañía “X” o de un móvil de una compañía no preponderante, la tarifa de interconexión será cero. Esperemos que así sea, de lo contrario Telmex tendría un aclara tendencia “autorizada” para seguir monopolizando la señal en beneficio del a veces primero o segundo hombre más rico del planeta. La máxima que tiene un poco de metáfora dice que: “A los chicos les va a convenir que el grande siga siendo grande y ellos no crezcan más de 50%, porque dejarían de gozar de las prebendas que les da la ley.”

De esta manera, el éxito está reservado para el emporio de Televisa por ser el preponderante en México. Por lo tanto, la IFT otorgará permisos a esta súper compañía si quieren ofrecer servicios adicionales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del regulador (más discrecionalidad?). Claro, pues, en el caso de la radiodifusión (servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general), Televisa podrá seguir operando y acumulando riqueza, dominará servicios de cable o televisión satelital, y aun así, algunos seguirán negando la existencia de la Ley Televisa y la tele bancada. ¿Qué opinan los usuarios de televisión abierta aparte de tener tiempo suficiente para ver tele? 

Las leyes secundarias, también están permeadas por una alta dosis de intervencionismo oficial. Pues, en el caso de la vigilancia constante del gobierno, se pide la “colaboración (voluntariamente a fuerza) con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil utilizados por “grupos delincuenciales” (así se infiere) o quien este emitiendo un mensaje que involucre a los mismos, es decir, en los términos que establezcan las leyes. Pero, el espionaje es mayor cuando nos informamos que las empresas de telecomunicaciones están obligadas a “conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada.

La observación y espionaje sobre los usuarios será con lupa, de eso no hay vuelta de hoja. Los mecanismos de vigilancia o control sobre los usuarios serán generalizados e inquisitoriales. ¿Y las   radios comunitarias? Serán restringidas de sobre manera al prohibirles financiarse mediante la venta de publicidad. Las anclan a pasar por los filtros oficiales para conseguir, de ser necesario, el financiamiento con recursos públicos, es decir, se condicionará su existencia según la voluntad gubernamental lo mismo que su cobertura, sobre todo a concesionarias comunitarias e indígenas. Desde luego, esto no es congruente con el Artículo 2 constitucional, que obliga a “generar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, administrar y operar medios de comunicación”.

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