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Tortura sistemática

*Isidro Sánchez Piedra

Tortura sistemática

La tortura es una insignia de la deshumanización extrema y la impunidad. La exigencia se escucha al unísono: eliminar la tortura. Lamentablemente México ha sido un Estado indolente, en el que se desoyen las múltiples recomendaciones que desde hace décadas emiten diversos mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos sobre la urgencia de prevenir, erradicar y sancionar la tortura. A pesar de la condena enérgica, esta práctica sigue siendo una realidad lacerante en nuestro país.     

Es evidente que en la estrategia de combate el crimen organizado encarnizada en el sexenio pasado, las fuerzas de seguridad de los tres niveles de gobierno cometieron gravísimas violaciones a los derechos humanos, incluidas ejecuciones, desapariciones y torturas. Y todo ello fue posible en gran parte debido a la implementación del arraigo, que socava seriamente los derechos de las personas al restringírseles su acceso a abogados, familia y atención médica, lo que crea situaciones en las que son habituales las denuncias de tortura y malos tratos.

A ese respecto el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura ha pedido al Estado mexicano la total eliminación del arraigo; sin embargo esto sólo ha ocurrido en algunas entidades, incluido el Distrito Federal.

¿Qué sistema de justicia es aquel que utiliza sistemáticamente la tortura para obtener confesiones por la fuerza? Erradicar dicha práctica implica combatir desde la raíz los factores que la perpetúan: la aceptación por parte de jueces de confesiones obtenidas mediante tortura y malos tratos, a pesar de que la Constitución mexicana lo prohíbe; así como la falta de un mecanismo especializado que investigue y sancione los casos de tortura y termine con la impunidad que le rodea, tomando en cuenta que desde 1994 a la fecha sólo han sido condenados por tortura dos funcionarios federales, mientras que las comisiones de derechos humanos nacional y algunas estatales han documentado cientos de denuncias de tortura y miles más de maltrato en el periodo de 2007 a la fecha.

Si bien es cierto México se ha comprometido a aplicar el Protocolo de Estambul para acreditar casos de tortura, sin embargo son excepcionales las ocasiones en las que estos principios han sido aplicados por funcionarios judiciales y menos aún son los casos en los que los peritos médicos toman en cuenta la evidencia de este tipo de delitos en sus informes.

“¡No más tortura!” es una exigencia que debería razonar en la conciencia de nuestra sociedad para reconocer la importancia y a la vez trabajar conjuntamente por la defensa de la dignidad humana, el respeto a la integridad personal y el derecho fundamental a la vida. Verdad, justicia, reparación para las víctimas de tortura… ¡ahora!

México pasó de una crisis de inseguridad a una crisis de respeto de la legalidad, una crisis de derechos humanos. En ese tránsito, la tortura, que ya era una práctica habitual en el país, se convirtió en una técnica de la investigación penal no sólo por la vía irregular, no escrita, clandestina, sino que también fue motivo de confesiones de autoridades que aseguraban ser torturadoras ante una opinión pública que en ocasiones lo aplaudió.

En México la práctica y el tratamiento normativo e institucional de la tortura se han vuelto más complejos y su comprensión “clásica” se ha desfasado, tanto porque ocurre bajo formas cada vez más sutiles y sofisticadas que no registran los códigos penales, como porque el modelo constitucional de protección a los derechos humanos ha rebasado por mucho a las legislaciones federal y local vigentes, y además porque las víctimas de la tortura permanecen en un limbo jurídico donde las normas garantistas y las de antaño no terminan de articularse entre sí para proteger de un modo efectivo a las personas. Por lo anterior, para avanzar en el tema y lograr una reforma profunda en nuestros sistemas de justicia y seguridad es vital que repensemos la tortura y desarrollemos nuevas fórmulas para su prevención, investigación, sanción y reparación, lo que implica contar con un enfoque normado por una nueva gramática de la justicia, cuya discusión por lo menos por lo que hace al presente texto deberá girar en torno a los siguientes ejes: El uso del bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos para legislar la tortura; La implementación de la reforma penal libre de elementos inquisitivos como el arraigo, la prueba anticipada y la jurisprudencia sobre inmediatez procesal; y La aplicación de la Ley General de Víctimas para la reparación integral del daño causado por la tortura y fijar medidas de no repetición.

*Defensor de Derechos Humanos

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