Los magistrados electorales también confirmaron el otorgamiento de la constancia de gobernador electo a Marco Antonio Mena Rodríguez; los agravios del PRD fueron calificados infundados algunos e inoperantes otros.
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la validez de la elección de gobernador, el cómputo respectivo y el otorgamiento de la constancia de mayoría como gobernador electo a Marco Antonio Mena Rodríguez, quien fue postulado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS).
Al resolver los expedientes TET-JE-182/2016 y acumulados, así como el TET-JE-227/2016 y su acumulado TET-JE-237/2016, los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle determinaron que los agravios expuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en sus respectivas impugnaciones, fueron infundados en algunos casos e inoperantes en otros, por lo cual debían confirmarse los resultados de la votación de la jornada electoral realizada el pasado 5 de junio.
El TET resolvió que en lo que se refiere a los agravios encaminados a establecer la existencia de irregularidades e inconsistencias en la recepción de la votación en las mesas directivas de casilla, los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo, y el cómputo mismo en los Consejos Distritales, fueron inoperantes.
De hecho, los argumentos del PRD, en el sentido de que durante el desarrollo del proceso comicial se presentaron diversas irregularidades que infringieron principios constitucionales y legales, que en su conjunto influyeron en el ánimo de la ciudadanía al momento de emitir su voto, fueron calificados como inoperantes, toda vez que esas manifestaciones fueron genéricas y se no precisaron circunstancias específicas de cómo esos hechos afectaron realmente la votación emitida en la jornada electoral.
Sobre la operatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que a decir del PRD puso en duda la certeza de la votación emitida en los 15 distritos electorales, los magistrados señalaron que si bien éste tiene como fin brindar información más o menos confiable de los resultados de los comicios, al tratarse de un elemento tecnológico no se encuentra exento de deficiencias técnicas.
De manera concreta, los magistrados subrayaron que la alimentación primigenia de dicho programa se sustenta únicamente en las actas que se encuentran al exterior del paquete electoral, por lo que el principio de certeza se garantizó al efectuarse el cómputo distrital con el cotejo pleno de las actas aportadas por la autoridad y aquellas que se encontraban dentro de los paquetes electorales, así como el recuento de votos cuando éste así fue requerido.
De igual manera, los agravios perredistas de que el voto de los ciudadanos afiliados al Sindicato 7 de Mayo fue coaccionado, vulnerándose así el principio de libertad del sufragio, fueron calificados como infundados porque ese caso fue resuelto por la propia autoridad jurisdiccional y las acusaciones fueron declaradas inexistentes.
Por otra parte, el Pleno del Tribunal también declaró inoperante el agravio relativo a que durante el proceso electoral se vulneró el principio de certeza, debido a que el número de boletas de la elección de gobernador, diputados locales, ayuntamiento y presidentes de comunidad no es concordante entre ellas.
La misma inoperancia fue señalada en el agravio de que no fueron implementadas medidas de seguridad durante el traslado de los paquetes electorales y se delegó a personas no autorizadas por la ley la función de abrir y realizar el cómputo de los paquetes electorales.
Lo anterior, porque no en todos los distritos electorales uninominales, municipios, presidencias de comunidad, incluso en la elección de gobernador, participó el mismo número de candidatos y partidos políticos. “Es decir, en algunas elecciones participaron candidatos independientes, en otras participó un número mayor de partidos políticos, etcétera, de ahí que no exista irregularidad alguna”.
Los magistrados también señalaron que en el traslado de los paquetes electorales para su respectivo resguardo, la autoridad electoral administrativa sí implementó las medidas de seguridad necesarias, situación que fue impugnada por el PRD.
En lo que se refiere al tema del rebase del tope de gastos de campaña aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), los magistrados refirieron que el pasado 14 de julio fue emitido el dictamen consolidado relativo a la elección de gobernador del estado de Tlaxcala, mismo en el que se determinó la no existencia en cuanto al rebase por parte de la coalición a la gubernatura del estado. “Luego entonces, es claro que no se actualiza la causal de nulidad invocada”, señalaron.
Por todo ello, el Pleno del TET confirmó la validez de la elección de gobernador del estado de Tlaxcala, así como la entrega de la constancia de mayoría en favor de Marco Antonio Mena Rodríguez, lo mismo que el cómputo correspondiente en lo que fue materia de impugnación.