PROTECCIÓN

Ley contra trata de personas debe tener enfoque de protección de derechos humanos:Dávila

Además, plantea cambiar la denominación de la Ley y sea lo más concisa posible para facilitar la tarea de las y los operadores de la misma

11/12/2017 10:00:08
Redacción
agendatlaxcala
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La senadora Adriana Dávila Fernández presentó una iniciativa para cambiar la denominación de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos” por “Ley General en Materia de Trata de Personas”, y dotarla de un nuevo enfoque en el combate de ese delito y perspectiva de protección a los derechos humanos.

 

Dávila Fernández, presidenta de la Comisión contra la Trata de Personas, agregó que, además, se plantean cambios en los paradigmas de combate a la trata “a partir de la necesidad de modificar los vigentes, que tienen una visión de Estado como mero sujeto pasivo del cumplimiento de los derechos humanos, pero no como agente activo de protección de tales derechos”.

 

Además, subrayó, se propone reformar la Ley General en Materia de Trata de Personas para armonizarla con los estándares internacionales en la materia.

 

Asimismo, enfatizó, busca cumplir con los dispositivos constitucionales en materia de protección a derechos humanos y brindar un nuevo enfoque a la función del Estado de proteger, promover y garantizarlos y, en caso contrario, se investigue, sancione y reparen las violaciones a aquellos.

 

Una de las propuestas que la senadora estimó necesarias para aportar mayor claridad al texto legal es la relativa a su denominación, pues al momento de su expedición se detectaron errores en cuanto a la denominación respecto de otras leyes.

 

Por lo anterior, de aprobarse la iniciativa en sus términos, pasaría de ser “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos” a “Ley General en Materia de Trata de Personas”.

 

Un nombre bastante largo no es garantía de una comprensión sobre el contenido de una norma; por el contrario, es posible cierta confusión en cuanto al contenido y sus alcances, explicó Dávila Fernández.

 

Por otro lado, se clarifican los objetivos de la ley al modificarse el artículo 2º, para establecer que serán los siguientes:

 

I.     Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;

 

II.   Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

 

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

 

IV.  La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

 

V.    Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley, y

 

VI.  Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

 

Además, la iniciativa de la senadora panista tiene por objeto armonizar la Ley General en Materia de Trata de Personas con los tratados internacionales, en especial el Protocolo de Palermo para establecer en el artículo 10 lo siguiente:

 

“Se le impondrán de 10 a 25 años de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa a quien para sí o para un tercero, consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona mediante la amenaza; el uso de la fuerza u otra forma de coacción; el engaño; la seducción; el abuso de poder; el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; el ofrecimiento, la concesión o recepción, de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra, o el consentimiento de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra con el fin de explotarla”.

 

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.

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