Me too por José Javier Reyes
José Javier Reyes
agendatlaxcala
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Se requirió de una tragedia personal, el suicidio de Armando Vega-Gil, para poner el foco de atención de medios, autoridades y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos de la mujer, sobre los errores en los procedimientos para denunciar y valorar las denuncias mediáticas por acoso sexual.
El planteamiento suena como algo ilógico y, sin embargo, necesario: la violencia contra la mujer ha sido tan sistemática, continua e impune, que cometer una pequeña injusticia, exhibiendo públicamente a alguien en redes sociales, apenas compensa un poco las injusticias que se han cometido contra las mujeres.
Se olvidan quienes piensan así del principio que establece que es preferible que un culpable escape a la acción de la justicia a que un inocente sea castigado (o diez culpables contra un inocente, en la llamada “fórmula de Blackstone”). Una injusticia no se compensa con otra injusticia, sino con la correcta acción de la justicia. Como muestra una simple suma, si tratamos de compensar una injustica con otra, lo que tenemos son dos injusticias. O como reza el adagio futbolístico: “el que compensa se equivoca dos veces”.
Lo que es un verdadero desatino es la campaña del #YoSiLesCreo se transforme en el principio jurídico de presunción de culpabilidad. Debemos entender que los acosadores pueden realizar estos actos sin que haya testigos o pruebas que los inculpen. No obstante, los organismos encargados de la investigación de los delitos pueden partir de la denuncia y analizar si la víctima y el perpetrador presentan conductas que permitan concluir que en efecto la agresión denunciada existió, más allá de otro tipo de pruebas. El juez deberá tener el criterio para determinar la culpabilidad de una de las partes, en vez de dejar el hecho en un empate de “es su palabra contra la de ella”.
Pero la presunción de inocencia es un principio fundamental del sistema jurídico penal. Más aún: es un derecho universal del ser humano. La sociedad puede optar por creer o no a la denunciante, pero las autoridades deben anteponer el desahogo de pruebas, entre las cuales el testimonio de la agraviada debe ser valorada correctamente. Ante la denuncia, la única posibilidad de los organismos que persiguen los delitos es la investigación, la cual no puede incluir requisitos burocráticos que re-victimicen a la mujer agraviada.
Menos, todavía, puede dar pie a la destrucción de una reputación o a una persecución vía redes sociales. Lo que demuestra el caso Vega-Gil es que no puede ocurrir que en un solo paso se realice la denuncia, el juicio, la sentencia y el castigo. ¿Se puede hacer pública una denuncia de acoso contra una persona? Sí, si se respeta el principio de presunción de inocencia y tiene la oportunidad de defenderse de su acusador o acusadora. ¿Puede hacerse una denuncia anónima y mantenerse dicho anonimato? Sí, si la instancia oficial investiga la denuncia, comprueba los datos y decida reservarse la identidad del denunciante por causa de riesgo físico o moral.
Lo que no es admisible, con perdón del fallecido Armando Vega-Gil, es que su suicidio sea una confesión de inocencia. Él consideró que el daño moral representaba en sí un castigo. Su muerte fue una renuncia a enfrentar a su acusador y defenderse con los recursos de la ley. Renunció a ese derecho. O evadió su eventual castigo.
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