Todos los trabajadores, inscritos en cualquiera de los dos esquemas que maneja el IMSS, tendrán derecho a esta prestación, en el momento que lo requiera
Para los trabajadores que están registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la información de pensiones es indispensable, esto para conocer cuál es su estatus y, para que sepan que sólo con lassemanas cotizadas necesarias podrán acceder a esta prestación, señaló Elías Ayometzi Iluhicatzi, jefe del departamento de supervisión de prestaciones económicas en la delegación Tlaxcala del instituto.
Refirió que todos los trabajadores, inscritos en cualquiera de los dos esquemas que maneja el IMSS, tendrán derecho a esta prestación, en el momento que así sea necesario.
Explicó que, en delegación Tlaxcala del IMSS hay, al mes de octubre de 2019, un total de 28 mil 152 pensionados en curso de pago, incorporados en el esquema bajo el amparo de la ley del seguro social de 1973;mientras que en el caso de las rentas vitalicias “que hoy conocemos en el nuevo esquema de pensiones a partir de los que tienen derecho del primero de julio de 1997 en adelante”, tenemos incorporados a 2 mil 183.
“Es muy importante tener presente que estas cifras son dinámicas y, que sí estamos observando un incremento en ambos esquemas de más o menos 200 casos por mes en el régimen de 1973 y de 25 a 30 casos por mes enel régimen de 1997”, y aunque la tendencia es al aumento de pensionados, también están los casos que se van cancelando por defunción o por término de derechos.
En entrevista, señaló que “año con año tenemos una asignación de recursos que están en este momento para el ejercicio 2019 en un poco más de mil 500 millones de pesos para el pago de las pensiones por ley 73 yesta fuente de financiamiento es del Gobierno Federal, al mes de octubre tenemos una erogación de mil 213 millones de pesos y está garantizado el pago de prestación hasta el cierre del ejercicio.
En el caso de la ley vigente tienen más o menos, desde hace dos o tres años, una asignación de recursos por más de 100 millones de pesos y a octubre de este año hay un poco más de 88 millones de pesos, “y esoquiere decir que para el cierre del ejercicio no tenemos inconveniente para generar esta incorporación y pago oportuno”.
Elías Ayometzi detalló que se debe considerar que el requisito importante que debe tener un trabajador, en cada uno de los esquemas, es el acumulamiento de semanas de cotización, “lo que tenemos hoy en nuestracuenta individual de Afore para el caso de la ley reciente, juega un rol importante, porque estas aportaciones en una cuenta individual, las utiliza el trabajador como una herramienta para contratar su cuenta vitalicia”.
“Por esta razón es conveniente invitar a que tengamos aportaciones voluntarias, porque eso garantiza un ahorro para tener lo suficiente, en su momento para contratar la prestación y además si hay un excedentese devuelve o se invierte para mejorar la mensualidad que recibirá”, dijo.
“Sin embargo, en el caso particular de que el trabajador no tenga el recurso suficiente para poderla contratar y cumple con el requisito de cotización, entonces el estado garantiza el pago de la prestación y nopodemos nosotros dejar desprotegida a la gente que tenemos que incorporar”, señaló.
Para pensiones que tienen que ver con invalidez y vida, el mínimo de tiempo cotizado que debe tener el trabajador, para las pensiones de viudez o ascendencia, un mínimo de 150 semanas o su equivalente Aproximadamentea 3 años y, para una pensión por un dictamen de invalidez debe tener por lo menos 250 semanas previas al estado de invalidez.
Indicó que, en la nueva ley, las pensiones de cesantía y vejez, el trabajador debe acumular mil 250 semanas y ese es el requisito que me le da derecho para el pago de la pensión, “en la ley anterior los términosson idénticos, con excepción de cesantía y vejez, ahí le piden un mínimo de 500 semanas cotizadas antes de que cumpla la edad”.
“Además hay una diferencia entre la ley anterior y la actual, en la anterior debe estar consciente de que debe mantener sus cotizaciones vigentes, y eso lo logra estando activo o pagando voluntariamente sus aportacionespara cotizar, porque existe un término que se llama Conservación de Derechos y, al término de ese vencimiento, si no cumple la edad o si no llega el hay invalidez o fallecimiento no tendrá derecho, aunque tenga las semanas cotizadas”, dijo.
Detalló que el equivalente para la Conservación de Derechos, es el tiempo equivalente a una cuarta parte del total cotizado, si el trabajador cotizó 20 años, una cuarta parte son 5 años y si causó baja y cotizó20 años, la conservación de derechos se vence dentro de los cinco años siguientes, “si dentro de ese tiempo cumple la edad para la pensión, fallece o tiene un dictamen de invalidez, es procedente el trámite de una pensión, si el cumplimiento de la edad, elfallecimiento o la invalidez llega después de este vencimiento, entonces tendrá las semanas cotizadas, pero no el derecho a la pensión”.
Indicó que, en el caso de la nueva ley, las pensiones de cesantía y vejez ya no existe ese término de conservación de derechos, “basta con que se acumulen las semanas cotizadas, muchas de las personas que dejaronde cotizar hace tiempo y que tienen la posibilidad de escoger régimen pensionario de la edad anterior uno de los requisitos importantes al vencerse la conservación de derechos que establece la ley que debe cotizar nuevamente para tener el reconocimiento deltiempo anterior, si dejó de cotizar por más de 6 años, debo cotizar por lo menos uno nuevamente para recuperar el tiempo anterior y eso le da la opción de pensionarse”.
“Pero en términos generales quién cumpla con este requisito tiene derecho a una pensión, no hay quien quede fuera de este sistema de pensiones, deben tomar en cuenta que tienen que acumular el tiempo cotizadomínimo que marca la ley, el cumplimiento de la edad y si debe cuidar algún término de conservación de derechos, mantener esa inercia de seguir cotizando sea por su cuenta o en su defecto empleándose con un patrón correspondiente”, dijo.
Los interesados en conocer desde cuándo cotizan en el IMSS y el número de semanas cotizadas, pueden consultar el portal www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a