Equitativa de recursos excedentes
Por mayoría de votos, los integrantes de la LXIII Legislatura Local aprobaron en sesión extraordinaria, adecuaciones a diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, con el propósito de distribuir de manera equitativa entre los poderes de la entidad, los recursos excedentes que reciba el Estado.
En la lectura de la iniciativa, el legislador Víctor Manuel Báez López, señaló que cuando el Estado perciba mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación derivada de fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos económicos, una vez descontada la participación a los Municipios, el Ejecutivo Estatal solicitará al Congreso local la autorización correspondiente para la aplicación de los recursos excedentes, mismos que se distribuirán equitativamente entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Explicó que la distribución se realizará en la misma proporción que les corresponda con respecto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado respecto a los recursos recaudados por fuentes locales y participaciones e incentivos del ejercicio que se trate, debiendo efectuarse los ajustes cada tres meses, liquidables al mes siguiente.
La reforma validada por los legisladores añade que los recursos excedentes que reciban los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los Municipios, deberán ser incorporados a su presupuesto y destinar por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente y la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones.
En el caso de remanentes, éstos deberán ser destinados a inversión pública productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal, según sea el caso, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y al Fondo de Compensación Estatal o Municipal.
Cualquier modificación al presupuesto de egresos autorizado que implique traspasos y/o ampliaciones del gasto público relacionados con programas, proyectos, sectores, dependencias, entidades, capítulos y partidas, establece la iniciativa aprobada, sólo requerirá autorización de la Secretaría, de las tesorerías, de los órganos de gobierno de los poderes Judicial y Legislativo y de los organismos autónomos, según corresponda, cuando el monto considerado no exceda del cuatro por ciento del presupuesto originalmente autorizado de fuentes locales y participaciones e incentivos económicos.
Asimismo, establece que cuando la modificación sea para ampliar el presupuesto por recursos excedentes o adicionales a que se refiere el artículo 299 del Código Financiero, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán presentar los proyectos específicos a los que destinarán los recursos, para su análisis y autorización del Congreso; los recursos no se podrán destinar para gasto corriente, o que impliquen reducción de metas, las cuales sólo procederán con la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala y cuando éstas obedezcan a reducciones presupuestales.