En materia de extinción de dominio
En sesión ordinaria, el Pleno de la LXIII Legislatura Local avaló el dictamen formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, por se aprueba la minuta emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reforma diversos preceptos de la Constitución Política Federal en materia de extinción de dominio.
En la lectura del documento, el diputado José Luis Garrido Cruz, señaló que n la citada reforma constitucional se estableció que la acción de extinción de dominio corresponderá, al Ministerio Público, y se hace hincapié en que será autónoma de la materia penal; y se determina que la acción de extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y estén relacionados con investigaciones de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y se establece la garantiza el acceso a los medios de defensa adecuados a las personas que se consideren afectadas por el ejercicio de la acción de extinción de dominio; además de que se establece que el Congreso de la Unión tendrá la facultad exclusiva para legislar en materia de extinción de dominio.
En otro orden de ideas, el Pleno avaló por mayoría de votos, el acuerdo formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia Y Asuntos Políticos por el que esta LXIII Legislatura no se adhiere a la petición que hace su similar del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo para que Congreso de la Unión proceda a reformar los artículos 35, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto la legisladora, María Ana Bertha Mastranzo Corona, mencionó que la Constitución Política del Estado ya contempla la figura de Revocación del Mandato y faculta al Congreso del Estado de conocer del mismo, figura que argumentó en otros estados resulta inconstitucional por lo que ante tal circunstancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que la revocación de mandato, se trata de un mecanismo de democracia participativa que busca empoderar a la ciudadanía capitalina frente a sus representantes para efectos de mejorar la calidad de los servidores públicos que ocupen puestos de elección popular.
Asimismo, reiteró que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la democracia directa, participativa y representativa, y especifica disposiciones en las que los ciudadanos pueden recurrir para que tanto individual como colectivamente puedan intervenir en las decisiones públicas usando mecanismos como la consulta popular, iniciativa ciudadana y revocación de mandato, sin embargo a pesar de que en México se han llevado a cabo algunas prácticas derivadas de consultas para revocar o ratificar el mandato de algún funcionario, desafortunadamente han sido procedimientos que no han logrado un objetivo por no estar debidamente establecidos; y actualmente no se han convertido en verdaderos ejercicios democráticos que conlleven cierta participación ciudadana.