Hacen un posicionamiento para criticar a quienes están en contra de la propuesta
Integrantes de la Constitución Violeta de Tlaxcala, ciudadanas, académicas, activistas, feministas y organizaciones no gubernamentales y colectivas en defensa de los derechos humanos de las mujeres, hicieron un posicionamiento a favor de los lineamientos del principio de paridad de género emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el pasado 30 de octubre.
En el documento aentaron que "resultan improcedentes las manifestaciones que señalan un exceso en los lineamientos emitidos por el ITE y que, supuestamente, contravienen a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (LIPEET)".
Indicaron que la incorporación del principio de paridad de género a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha propiciado el desarrollo de diversas disposiciones legales y reglamentarias encaminadas a darle cumplimiento, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Después de citar varios ordenamientos legales para garantizar la paridad de género, indicaron que es "pertinente recordar que los derechos humanos de las mujeres como grupo social histórica y actualmente sujeto a vulnerabilidad, están reconocidos en marcos jurídicos internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, y en ambos tratados se prohíbe la discriminación contra la mujer y se mandata expresamente que los Estados deberán tomar todas las acciones apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno y libre ejercicio de los derechos de la mujer.
Las organizaciones indicaron que, "esas medidas en conjunto son denominadas acciones afirmativas, mismas que constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales".
"Si tomamos en consideración todo lo anterior, las acciones afirmativas impulsadas a través de los lineamientos aprobados por el ITE, adoptan medidas para generar igualdad, por lo que no deben considerarse como lo han llamado los partidos políticos que se han manifestado en contra de los lineamientos emitidos como “sesgos en la paridad” o violatorios de la “paridad de caballeros”, ya que dichas acciones afirmativas son razonables, proporcionales y objetivas, y sí, a favor de las mujeres, porque están encaminadas a promover la igualdad con los hombres, por tanto resulta infundada cualquier objeción en contra de los lineamientos emitidos por el ITE, ya que la impugnación a dichos lineamientos dejan en evidencia a quienes NO tienen el compromiso real y material para revertir las desigualdades existentes en el estado de Tlaxcala, dado que no estarían defendiendo ni compensando los derechos humanos de las mujeres de los que se han visto limitadas a ejercer durante siglos por encontrarse en desventajas históricas, las cuales son difíciles de enumerar en un solo pronunciamiento, pero que confiamos es tarea de cada representante conocer por lo menos mínimamente", establecieron".
De ahí que exhortaron a las instituciones electorales y a los partidos políticos a cumplir las acciones afirmativas, adoptando una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres y omitir las interpretaciones de carácter neutrales pues podrían restringir el principio del efecto útil en la interpretación de dichas normas y a la finalidad de las acciones afirmativas, dado que las mujeres se podrían ver limitadas para ser postuladas o acceder a un número de cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos, cuando existen condiciones y argumentos que justifican un mayor beneficio para las mujeres en un caso concreto.