Desde La Sociología columna por Luis Pérez Cruz
La semana anterior recibí comentarios sobre las ideas vertidas en esta columna, lo que agradezco, además de tomar nota de las sugerencias, ahora me gustaría recuperar parte del pensamiento de Guridi y Alcocer, con el fin de reconstruir el pensamiento político en Tlaxcala y destacar sus peculiaridades.
Guridi vive la segunda mitad del siglo XVIII y los inicios del XIX, es un religioso, lo que necesariamente lo lleva a la reflexión sobre la realidad que vive, como muchos otros en la Nueva España, trataremos tres conceptos que definen su pensamiento y su orientación ilustrada y liberal.
La soberanía es un concepto básico dentro del pensamiento liberal, ya que desde Rouesseau se comienza a entender como la capacidad de un pueblo para decidir por sí mismo y sin que se le imponga por nadie, ya que originariamente le pertenece al pueblo. En el pensamiento inglés, previo a la Ilustración, tanto Hobbes como Locke consideran que la soberanía, por derecho divino le pertenece al monarca y no se concibe como elemento básico y esencial del pueblo.
Constituye, en Guridi, uno de los ejes en que sustenta su pensamiento, ya que cuando se refiere al artículo 39 de la Constitución de Cádiz, para él es mucho más adecuado y pertinente suponer que la soberanía resida esencialmente en la nación, porque no es algo que se otorgue, sino que le pertenece en esencia, de lo contrario la nación sería vulnerable a que los gobernantes estuvieran en condiciones de arrebatársela, esta vulnerabilidad sería real si en lugar de manejar la idea de esencialmente se manejara radicalmente u originariamente.
En este sentido, la soberanía para Guridi constituye, insistimos, una capacidad de decidir el destino que se quiere de una nación, el tipo de gobierno y el cambio que haga de él; así como en el pasado se optó por la monarquía, ahora los pueblos se inclinan por las repúblicas.
Para Guridi y Alcocer la soberanía es un principio que sostiene la libertad e igualdad individuales, diferente al de liberales mexicanos del siglo XIX, como Altamirano, Ramírez, entre otros, sobre todo cuando afirma lo siguiente: “De lo que no puede desprenderse jamás es de la raíz u origen de la soberanía. Esta resulta de la sumisión que cada uno hace de su propia autoridad y fuerza a una autoridad a que se sujeta, ora sea por un pacto social, ora a imitación de la potestad paterna, ora en fuerza de la necesidad de la defensa y la comodidad de la vida habitando en sociedad; la soberanía, pues, conforme a estos principios de derecho público, reside en aquella autoridad a que todos se sujetan, y su origen y raíz es la voluntad de cada uno.” (Guridi; 2007, 259).
En el Congreso Constituyente de 1823-24, Guridi esgrime los mismos elementos para hacer valer la soberanía de Tlaxcala y su derecho a constituirse en estado de la federación, sobre todo haciendo alusión a los tiempos gloriosos de la época prehispánica.
Por otra parte, un concepto que se vincula muy de cerca de la soberanía es el de la nación; esta noción ha sufrido múltiples interpretaciones, pero que a raíz de la Revolución francesa de 1789 se fue unificando en ideas relacionadas con un ordenamiento político-jurídico, pero cuando el papel del titular de la soberanía, ya sea el pueblo o la nación se delega a un poder, sólo quedaría, en estado latente, como "recordatorio" del fundamento del Estado, y podría manifestarse excepcionalmente para rebelarse contra la opresión de una eventual tiranía.
A raíz de la anterior reflexión, la soberanía, para Guridi, recae esencialmente en la nación; es decir, en un órgano constituido y que finalmente delega esa soberanía en el Estado y/o en la representación, concepción evidente cuando asume la defensa de Tlaxcala el 14 de octubre de 1823, refiriéndose al Congreso Constituyente como Vuestra Soberanía, e incluso deja en manos de esa representación el valorar si Tlaxcala merece ser reconocida como entidad de la federación, incluso acepta respetar la decisión aunque no le parezca.
Por ello, la nación merece para Guridi y Alcocer constituirse en un complejo jurídico-político y cultural, donde los individuos permanezcamos por voluntad propia y con un gobierno aceptado igualmente por voluntad propia.
La ciudadanía forma parte sustancial de los anteriores conceptos, ya que la integración de la nación requiere de individuos, pero de individuos libres e iguales que estén en posibilidades de tener conciencia de lo que significa la soberanía, sobre todo cuando la suma de voluntades la hacen efectiva.
El reflexionar y problematizar sobre la ciudadanía tiene para Miguel Guridi un doble propósito; por una parte es un componente que sustenta tanto a la nación como a la soberanía; por la otra, es determinante porque la Nueva España vivía bajo un régimen que se fincaba en la división de castas.
Los individuos sin una conciencia clara de los derechos y obligaciones que implica la ciudadanía, no sabrían hacer valer la soberanía y menos se sentirían identificados con la nación, no serviría de nada fundar republicas liberales sin la conciencia del significado que tiene la ciudadanía; por ello resulta determinante que la soberanía y la nación tengan como soporte a la ciudadanía.
Para Guridi resulta útil extender la ciudadanía, ya que, asegura: “Concédeles un derecho, que sin sacarlos de su clase o estado llano, les hará concebir que son algo, que figuran en el Estado, y entonces se erigirá su espíritu sacudirán sus potencias, se llenarán de ideas de honor y estimación de sí mismos y adquirirán vigor para servir mejor a la patria”. (Guridi; 2007, 266)
Incluso, hace referencia a que no solamente se adquiere por descendencia, sino por el lugar donde nace un individuo, citando como ejemplo a Grecia y Roma, y se pregunta, por qué los africanos nacidos en la Nueva España no pueden ser considerados ciudadanos en América, preguntándose por qué se hace esa distinción.
Esclareciendo aún más esa idea citamos al propio Guridi y Alcocer: “¿Qué fundamento hay ara que les dañe semejante origen? ¿Será acaso precisamente por ser de África? (refiriéndose básicamente a los mulatos y castas derivadas). No, porque esta parte del mundo no desmerece respecto de las otras, y en ella tenemos territorios cuyos naturales son españoles. ¿Será en odio a los cartaginenses que nos dominaron en otro tiempo, o de los moros que por ocho siglos dominaron la península? No porque los pueblos de que descienden nuestras castas jamás nos han hostilizado, y más bien nosotros hemos sido sus enemigos, esclavizando a sus habitantes. ¿Será por el color oscuro? No porque las castas tienen un color moreno como el de los indios, a quienes no se excluye por eso del derecho de ciudad: algunos lo tienen más claro que los indios, y otros son tan blancos como los españoles. A más de que en el siglo XIX, tan ilustrado, y en una nación tan culta como la española, debe atenderse a las cualidades físicas y morales de los súbditos, y no al color, lo que merecería el desprecio que hizo Virgilio en otro caso: alba ligustra cadunt, vaccinia inora leguntur.” (Guridi; 2007,262)
Mediante la implementación de la ciudadanía y la abolición de las castas, para nuestro pensador, “La justicia exige que quien sufra las cargas disfrute también de los derechos comunes a todos, que es lo que importa, la calidad de ciudadano”. (Guridi; 2007, 263)
Con lo anterior, antepone al reconocimiento de ciudadanía la libertad e igualdad individuales, sin estos principios, insistimos, no será posible hacer efectiva la soberanía y menos de constituir la nación.