En medio de la contingencia por Coronavirus, el Ejecutivo publicó el decreto que entró en vigor desde el pasado miércoles
Apenas un día después de anunciar medidas para prever el contagio del Coronavirus, el Poder Ejectivo de Tlaxcala aprovechó para publicar el pasado martes, las reformas a Ley de Comunicaciones y Transportes, que oficializa la entrada de plataformas a la entidad y les otorga el carácter de servicio público.
Y es con la publicación del decreto 197 con fecha 17 de marzo emitido en un número extraordinario del Periódico Oficial del Gobierno del Estado que consta de 3 páginas y que entró en vigor desde el miércoles, ya es oficial que el servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secte).
Así, la publicación de esta reforma da facultades a la Secte para definir a las plataformas que podrán operar en la entidad, pese a la férrea oposición que mostraron los transportistas con concesiones y que habían anunciado una serie de movilizaciones para evitar que se concretara.
En el capítulo Quinto Bis, que se refiere a los servicios contratados a través de plataformas digitales, establece textualmente: “Para prestar el servicio público en la modalidad de taxi en el Estado de Tlaxcala, con el apoyo de herramientas tecnológicas y digitales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá de contar con un registro de personas físicas y morales que operarán y/o administrarán las aplicaciones tecnológicas y digitales en dispositivos fijos o móviles para el control, programación y geolocalización a través de software, para que las personas puedan contratar el servicio público de taxi en el Estado de Tlaxcala”.
Además, el artículo 42 Ter dice: “Se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el registro de las empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales mediante convocatoria presentando los siguientes requisitos:I.Acta Constitutiva de la persona moral;II.Nombre e identificación del representante legal, poder donde conste sus facultades de representación;III.Registro Federal de Contribuyentes;IV.Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal, cumpliendo con el requisito de residencia permanente en el Estado, y V.Nombre y abreviatura de la Plataforma Digital operada o promovida por la persona física o moral que medie o difunda la contratación del servicio de transporte público a través de plataformas digitales. Las personas físicas que pretendan obtener el registro deberán presentar los requisitos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo”.
Se agrega que: “El servicio privado de transporte con chofer se autorizará para prestarlo cuando sea solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, bajo los lineamientos de la presente Ley y su Reglamento”.
También el artículo 42 Quinquies, dice textualmente que: “El servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
La Secte tiene un plazo de 90 días naturales para realizar las modificaciones necesarias al reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado para su cumplimiento de las reformas que ya entraron en vigor.