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Adopta nuevas medidas restrictivas el Consejo de la Judicatura Federal

A través de un acuerdo, limitará varias actividades por contingencia sanitaria
Lunes 04:06 pm, 13 Abr 2020.
Carmen González Altamirano
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Adopta nuevas medidas restrictivas el Consejo de la Judicatura Federal

A través del acuerdo general 7/2020 del pleno del Consejo dela Judicatura Federal emitió más medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19.

En el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación  estableció que en respuesta el brote de virus Covid-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general.

Por lo cual, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020 emitió el acuerdo general 5/2020 relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio consejo, con la finalidad de armonizar las acciones del Consejo con La regulación emitida en términos de la Ley General de Salud.

Por lo que se estima necesario reformar disposiciones al acuerdo general 5/2020, así como aclarar algunas cuestiones que inicialmente generaron dudas en relación a su aplicación.

En consecuencia, se emitió el acuerdo por el cual se reforman los artículos 14 fracción 1 y 7 del acuerdo general 5/20 del Pleno del Consejo, con la finalidad de evitar la concentración de personas y con ellos la propagación del virus, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las nuevas modalidades durante el período comprendido del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020.

Durante ese periodo quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años  mujeres embarazadas, en estado de puerperio inmediato o lactancia y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer inmunosupresión o con insuficiencia renal o hepática.

Como consecuencia de las medidas antes descritas se suspenderán las visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales programadas durante el periodo de suspensión de labores, en los diez días hábiles después de su conclusión salvo que el visitador general estime necesario ampliar este plazo, de modo que no correrán plazos y términos para rendir informe circunstanciado a partir de la regulación de labores.

La visitaduría judicial publicará el nuevo calendario para la realización de visitas ordinarias; asimismo, se suspenden los plazos para rendir la información estadística a partir de la reanudación ordinaria de labores, el área competente publicará el nuevo plazo extraordinario para rendir los reportes estadísticos correspondientes.

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