Álvarez Lima tendría que regresar a Senado para que curul no quedara vacía
Carmen González Altamirano
agendatlaxcala
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Ante el sorpresivo y lamentable fallecimiento del senador Joel Molina Ramírez, este 24 de octubre, la Cámara de Senadores debe resolver cómo será cubierta la curul que ocupó, ya que él era suplente de José Antonio Álvarez Lima, quien es propietario de ese cargo público, el cual obtuvo por el principio de mayoría relativa en el pasado proceso electoral.
De acuerdo con el Reglamento Interno del Senado de la República, al no estar ninguno de los dos esta cámara legislativa debe declarar vacante ese lugar, en caso de que ni el propietario ni el suplente lo ocupen.
El senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Senado, visitó Tlaxcala para dar el pésame a la familia de Molina Ramírez y hacer una guardia de honor.
Ah, comentó, a un medio de comunicación local, que para cubrir ese lugar en el Senado, hay dos soluciones, "una es que regrese el propietario y la otra que no haya una representación, lo cual sería lamentable, hay una representación con la senadora Ana Lilia Rivera, que es una gran senadora, pero o veremos después, en este momento estamos tristes y tenemos la cabeza en otro lado".
Recordar que José Antonio Álvarez Lima desde el 28 de febrero de 2019 solicitó licencia al cargo de senador para asumir la dirección del Canal Once, por lo que Joel Molina, quien era su suplente, asumió ese puesto en la Cámara Alta, a la par de que era el representante, en Tlaxcala de Morena, por lo que de cara el próximo proceso electoral, era mucha su actividad política en la entidad y en su partido.
El Reglamento Interno del Senado de la República, en el artículo 15 de su sección segunda señala que las suplencias de los legisladores propietarios se hacen efectivas cuando el propietario no asume el cargo dentro del término constitucional establecido, se encuentra físicamente impedido para desempeñarlo, solicita y obtiene licencia, deja de asistir a 10 sesiones consecutivas sin licencia o causa justificada, desempeña comisión en la federación, los estados, el gobierno federal, entre otros.
En la Sección tercera de las Vacantes, en su artículo 16, el Reglamento señala que la vacante en el cargo de senador se concreta con la declaración que hace el presidente de la Mesa Directiva por la ausencia del propietario y el suplente.
Las vacantes de senadores se cubren conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 17 de este reglamento señala que Las Vacantes se originan por haber sido sancionado con la pérdida del cargo, muerte o por enfermedad que provoca una incapacidad total permanente, entre otras cosas.
Mientras que el artículo 63 Constitucional señala que las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deben reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que dentro de los 30 días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá, por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deben presentarse igual en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto.
Para las vacantes de los senadores por el principio de mayoría relativa, que es el caso de Álvarez Lima, la Cámara alta convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con el artículo 77 constitucional, pero esto sólo ocurre, si el propietario no regresa a ocupar el cargo, ya que el suplente ha muerto.
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