Diputados quedan en ridículo, justicia federal les da revés
Elena Ruvalcaba
agendatlaxcala
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Los cambios en las principales comisiones del Congreso del estado que dieron lugar a un pleito intestino entre los legisladores, no serán revertidos, pese a que los diputados acudieron hasta el máximo tribunal del país en su intento de aferrarse de estos espacios.
Con ello, la llegada de Ramiro Vivanco Chedraui a la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) sería validada después de que se desecharía por improcedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los diputados inconformes.
De acuerdo a la Jornada de Oriente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la legalidad de la designación del diputado morenista en el fallo emitido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que desecha el recurso interpuesto por los legisladores Irma Yordana Garay Loredo, quien fue destituida de la JCCP, la legisladora María del Rayo Netzáhuatl llhuicatzi, quien también fue removida de la Comisión de Finanzas y Fiscalización.
A este recurso se sumaron también sus correligionarios Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, José María Méndez Salgado, Víctor Manuel Báez López, Jesús Rolando Pérez Saavedra, Patricia Jaramillo García, Laura Yamili Flores Lozano, Leticia Hernández Pérez y María Félix Pluma Flores, que promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de la designación del nuevo presidente de la Junta de Coordinación el pasado 9 de julio, bajo el número 137/2020 y de la cual fue instructor del ministro Pardo Rebolledo.
De acuerdo a ello, La acción que se intenta es para el efecto de que se declare la invalidez de la no aprobación, por parte del Congreso de Tlaxcala, de la iniciativa de reforma al artículo segundo transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala
y, por vía de consecuencia, el acuerdo por el que se reforma el punto segundo del acuerdo del Congreso en sesión de 3 de septiembre de 2019, por el que se integró la Junta de Coordinación y Concertación Política, lo cual no constituye una norma de carácter general en sentido estricto”.
De acuerdo al fallo, el recurso se desecha por considerarse “notoriamente improcedente”, ya que de acuerdo con artículo 105 de la Constitución Federal, las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Federal.
Por ello, el recurso de los legisladores que pretendieron impugna de la no aprobación por parte del Congreso de Tlaxcala del artículo segundo transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de dicha entidad federativa, relativo a la asignación de espacios plurinominales para mujeres, no constituye una norma de carácter general, presupuesto indispensable para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad.
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