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Partidos dicen que es complicado cumplir paridad por falta de interés de mujeres en candidaturas

Partidos no podrán dar candidaturas a género en especial en lugares donde haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso local anterior
Vienes 04:52 pm, 30 Oct 2020.
Carmen González Altamirano
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Partidos dicen que es complicado cumplir paridad por falta de interés de mujeres en candidaturas

En sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), hubo discusión en el tema de paridad de género porque los partidos políticos señalaron que existe un desinterés por parte de las mujeres para participar como candidatas a algún puesto de elección popular, de ahí que se les complique cumplir con esas medidas, como la 50-50 de mujeres y hombres en las candidaturas.

No obstante, para cumplir la ley el ITE acordó los lineamientos en materia de paridad de género con los cuales deben cumplir los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para postular sus candidaturas en el proceso electoral de 2021.

En la sesión los consejeros del ITE aprobaron la solicitud para que los partidos políticos elijan postular hombre o mujer en las presidencias de comunidad, pues el proyecto señalaba que donde solo hubiera una debía ser asignada al género femenino y destacaron que con esas medidas buscan materializar la igualdad sustantiva, que se trata de un derecho y un acto de justicia y no una concesión.

Los consejeros explicaron que, además de implementar las reformas Constitucionales de 2016, serán puestas en marcha las reformas y adiciones hechas a diversas leyes establecidas, en mayo pasado, por el Congreso local, por medio de las cuales será sancionada la violencia política por razones de género y será garantizada la paridad de género y, agregaron que, cuando no se respete el principio de paridad de género no procederá el registro de candidaturas.

Entre los lineamientos que fueron avalados, señala que en el caso de la paridad horizontal deberán evitar que los institutos políticos asignen algunos de los géneros exclusivamente en aquellos distritos, municipios o comunidades, en donde haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso local anterior, para lo cual establece la ley se deben de organizar dos bloques, en el caso de diputaciones, integrantes de ayuntamientos cuando la postulación sea inpar la candidatura remanentes se asignará a una mujer.

Respecto de la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional establece que de ser necesario, para lograr una conformación paritaria, se realizarán ajustes en la lista de prelación después de la jornada electoral hasta alcanzar la representación paritaria e igualitaria.

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