Plataformas ya serán servicio público, Ejecutivo publica reformas que oficializan su entrada a Tlaxcala
Elena Ruvalcaba
agendatlaxcala
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Apenas un día después de anunciar medidas para prever el contagio del Coronavirus, el Poder Ejectivo de Tlaxcala aprovechó para publicar el pasado martes, las reformas a Ley de Comunicaciones y Transportes, que oficializa la entrada de plataformas a la entidad y les otorga el carácter de servicio público.
Y es con la publicación del decreto 197 con fecha 17 de marzo emitido en un número extraordinario del Periódico Oficial del Gobierno del Estado que consta de 3 páginas y que entró en vigor desde el miércoles, ya es oficial que el servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secte).
Así, la publicación de esta reforma da facultades a la Secte para definir a las plataformas que podrán operar en la entidad, pese a la férrea oposición que mostraron los transportistas con concesiones y que habían anunciado una serie de movilizaciones para evitar que se concretara.
En el capítulo Quinto Bis, que se refiere a los servicios contratados a través de plataformas digitales, establece textualmente: “Para prestar el servicio público en la modalidad de taxi en el Estado de Tlaxcala, con el apoyo de herramientas tecnológicas y digitales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá de contar con un registro de personas físicas y morales que operarán y/o administrarán las aplicaciones tecnológicas y digitales en dispositivos fijos o móviles para el control, programación y geolocalización a través de software, para que las personas puedan contratar el servicio público de taxi en el Estado de Tlaxcala”.
Además, el artículo 42 Ter dice: “Se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el registro de las empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales mediante convocatoria presentando los siguientes requisitos:I.Acta Constitutiva de la persona moral;II.Nombre e identificación del representante legal, poder donde conste sus facultades de representación;III.Registro Federal de Contribuyentes;IV.Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal, cumpliendo con el requisito de residencia permanente en el Estado, y V.Nombre y abreviatura de la Plataforma Digital operada o promovida por la persona física o moral que medie o difunda la contratación del servicio de transporte público a través de plataformas digitales. Las personas físicas que pretendan obtener el registro deberán presentar los requisitos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo”.
Se agrega que: “El servicio privado de transporte con chofer se autorizará para prestarlo cuando sea solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, bajo los lineamientos de la presente Ley y su Reglamento”.
También el artículo 42 Quinquies, dice textualmente que: “El servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
La Secte tiene un plazo de 90 días naturales para realizar las modificaciones necesarias al reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado para su cumplimiento de las reformas que ya entraron en vigor.
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