Ahora difundir imágenes sexuales podría costarte hasta 7 años de cárcel
Carmen González Altamirano
agendatlaxcala
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Después de la aprobación de la Ley Olimpia en el Senado de la República es necesario que ésta se sociabilice para reconocer el delito, “capacitar a los servidores públicos al respecto, evitar la revictimización y homologar lo pendiente en cuanto se apruebe en el Congreso de la Unión”, señaló la activista y directora de la asociación “Mujeres con Poder”, Yeny Charrez Carlos.
La activista es una de las promotoras en Tlaxcala de dicha ley y después de la aprobación en el Senado, dijo que, “aunque ya es delito, hay quien no lo ve así, y dependerá del trabajo que se realice institucionalmente como socialmente”.
Agregó que “nos resta aún mucho por hacer, pero es un delito de nueva era, y su aplicabilidad es un reto que sigue perfeccionando, pero sí es un avance totalmente grande, porque el estado lo reconoce ahora”.
Hace unos días, por unanimidad, las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron la Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en Internet.
De acuerdo con una infografía que circula en páginas de colectivos feministas se describen algunos tipos de violencia sexual digital, entre ellos: la porno venganza, que se refiere a difundir imágenes y vídeos íntimos sin consentimiento, la sanción para este tipo de violencia es de 3 años y hasta 4 años de cárcel cuando hay fines de lucro.
Otro tipo es la violación de la intimidad sexual que consiste en difundir imágenes de una persona total o parcialmente desnuda o en pose erótica, con sanción de 4 a 7 años de cárcel; el acoso sexual digital consiste en difundir material sexual como fotos, videos o audios, la sanción es de mínimo tres años de cárcel, aumentando cuando hay una relación de confianza y/o afectiva.
Asimismo, se tipifica como tipo de violencia sexual digital es el robo de material sexual, la sanción para este caso es de 3 a 6 años de cárcel y hasta 7 cuando hay difusión del material. También describen como delito a protección a niños y adolescentes, que consiste en contactar y pedir contenido o solicitar un encuentro a menores de edad, la sentencia es de 4 a 8 años de cárcel.
El acoso sexual en transporte público también es un tipo de violencia y consiste en comentarios sexuales, toma de fotografía o video, masturbarse y/o contacto físico ofensivo, con una sentencia de 1 a 3 años de cárcel.
Y por último está la violencia digital que se ejerce a través de correos electrónicos, redes sociales e internet con una sentencia de 3 años de cárcel.
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