Diputados equivocaron el proceso legislativo, SCJN invalida reforma electoral que aprobaron
Carmen González Altamirano
agendatlaxcala
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto número 215, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Partidos Políticos, todas del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de agosto de 2020, por actualizarse violaciones al procedimiento legislativo con carácter invalidante.
La SCJN determinó que la Mesa Directiva que presidió la sesión extraordinaria pública electrónica de 26 de agosto de 2020, en la que se aprobó el dictamen relativo al Decreto citado, no fue legalmente instalada, al haber sido aprobada únicamente por 15 diputados y no por las dos terceras partes de los 25 diputados que integran el Congreso Local, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal.
Agrega que, ante tal ilegalidad, "no se puede tener certeza de ninguno de los actos que hayan tenido lugar en esa sesión, por lo que no puede asegurarse que se haya respetado el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad; que el procedimiento deliberativo haya culminado con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y que la deliberación parlamentaria y las votaciones hayan sido públicas".
La sentencia señala que, como parte de los efectos, la SCJN determinó el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en materia electoral.
Con la invalidez de estas reformas, la SCJN echó abajo las modificaciones en materia de paridad de género, entre ellos los procedimientos que deberán observar los partidos políticos de forma individual, en candidatura común o coalición, respecto del principio de paridad de género de forma horizontal o vertical, esto para la postulación de candidaturas a diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad.
También echan abajo la regulación de la violencia política, que protegía a las mujeres, toda vez que existe la violencia por razones de discriminación que padecen condiciones de vulnerabilidad por desventajas físico–motrices, por sus preferencias sexuales o religiosas, por sus particularidades étnicas o lingüísticas, o por sus circunstancias de inteligencia diferenciada.
Además, en el caso de los diputados locales que quieran contender por un cargo de elección popular, ya no podrán separarse del cargo cuando menos 30 días antes del día de su elección.
La sentencia de la SCJN también señala que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) no está obligado a implementar un sistema electrónico como alternativa para la recepción de solicitudes de registros de candidaturas a un cargo de elección popular, entre otras cosas.
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