Por violar ley de datos personales, alcalde de Zitlaltepec podría enfrentar denuncia penal y proceso administrativo
Elena Ruvalcaba
agendatlaxcala
4728 lecturas | 0 comentarios
El alcalde panista de Zitlaltepec, Alejandro Juárez Cajica, violaría Ley de Protección de Datos Personales por lo que podría ser denunciado e incluso enfrentar un procedimiento administrativo en el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala por dar a conocer datos personales sensibles sobre la salud de un ciudadano.
Y es que en medio de la emergencia por la pandemia de Covid-19, el edil, en un video transmitido desde las redes sociales del ayuntamiento, dio a conocer datos personales relacionados del estado de salud de un ciudadano del lugar, con lo cual violaría las disposiciones, ya que esta información se encuentra protegida por ley.
El edil manifestó que el fallecimiento de un vecino del lugar que ocurrió en la Ciudad de México y cuyo cuerpo fue trasladado a la demarcación, había ocurrido por Covid-19, por lo que alertó a la población a extremar precauciones.
En el mismo video ofreció una disculpa a los familiares por dar a conocer este hecho, pero aseguró que se trataba de que la gente tomara precauciones.
Con ello, el alcalde dio a conocer datos personales sobre el estado de salud de un ciudadano, sin tener la autorización expresa o escrita.
Incluso, esta afirmación generó un conflicto social en el municipio y que ayer le estalló al alcalde panista, pues vecinos y familiares del hombre fallecido acudieron la tarde del jueves a reclamar su actuación y a descartar que la muerte haya sido por Coronavirus, al señalar que fue por complicaciones de la diabetes que padecía, además de que de ser así no hubieran podido disponer del cuerpo.
En artículo cuarto de la Ley de Protección de Datos Personales de Tlaxcala, se establece que los datos personales son “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”.
Por lo que se refiere a datos personales sensibles se establece como “aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste".
El artículo séptimo de la misma ley expresa que los datos personales sensibles no podrán tratarse "salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en la Ley General”, situación que en este caso no ocurrió.
Por ello, está abierta la posibilidad de que el alcalde enfrente un procedimiento administrativo en el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala, de acuerdo al artículo 119.
Te podría interesar...
- — 07:33:09 pm
- — 06:06:20 pm
- — 05:30:12 pm
- — 04:59:25 pm
- — 04:41:50 pm
- — 03:28:54 pm
- — 03:02:04 pm
- — 02:40:18 pm
- — 02:01:59 pm
- — 01:55:44 pm