Si declaran vacante curul de Álvarez Lima en Senado, deben convocar a elecciones extraordinarias
Carmen González Altamirano
agendatlaxcala
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El senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador de Morena en el Senado de la República, explica el procedimiento legal que debe seguir este Poder cuando un senador propietario solicita licencia por tiempo indefinido y el senador suplente que protesta al cargo lo ejerce y estando en fusiones fallece, que es el caso de José Antonio Álvarez Lima (propietario) y Joel Molina Ramírez (suplente).
Monreal Ávila señala que el senador José Antonio Álvarez Lima solicitó licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido el 26 de febrero de 2019, misma que fue aprobada por el Pleno y surtió efectos a partir del 28 de febrero del mismo año, al aprobarse la licencia se llama su suplente el senador Joel Molina Ramírez quien entró en funciones hasta en tanto el propietario se encontrasen posibilidad de reasumir el cargo.
“Ante el lamentable fallecimiento del senador suplente en funciones de propietario Joel Molina, el presidente de la mesa directiva del senado de la República debe notificar al senador propietario con licencia, José Antonio Álvarez Lima, del hecho y solicitarle que manifieste su determinación irrevocable y definitiva de continuar o no disfrutando de dicha licencia por tiempo indefinido”, explicó.
Ante esa situación hay dos opciones, la primera es que, si Álvarez Lima decide no continuar disfrutando de su licencia por tiempo indefinido, se reincorporará al cargo como senador propietario.
La segunda es que si decide continuar con el disfrute de esa licencia con base en la manifestación expresa que realice (no existe disposición normativa que obligue a dicha manifestación) se justificaría el presupuesto normativo, señalado en la parte final del numeral 1 del artículo 16 del reglamento del Senado, es decir, que, ante la ausencia de propietario y el suplente, el presidente de la mesa directiva proceder, en consecuencia, a emitir la declaración de la vacante en el cargo de senador.
Añade que, con base en el Artículo 63 constitucional para cubrir las vacantes de senadoras y senadores electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara Alta convocará a elecciones extraordinarias, de conformidad con lo que dispone la fracción cuarta del artículo 77 constitucional.
La cámara debe expedir la convocatoria para elecciones extraordinarias dentro del término de treinta días, a partir de que ocurra la vacante, mismas que deberán celebrarse dentro los noventa días siguientes con el fin de cubrirla.
En tanto no se emite la declaración de la vacante, los plazos de 30 y 90 días no empiezan a correr, por lo que se pudiera empatar dicho proceso con la jornada electoral de 2021.
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