AgendaTlaxcala
Viernes 04 de marzo, 2022.

Acatará gobierno de Lorena Cuéllar ordenamiento para poner en marcha Firma Electrónica Avanzada

Tras la resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito al recurso de amparo interpuesto por el ex diputado José Juan Temoltzin

Andrea Salvador | agendatlaxcala | 540 lecturas | 0 comentarios

Acatará gobierno de Lorena Cuéllar ordenamiento para poner en marcha Firma Electrónica Avanzada

El gobierno de Lorena Cuéllar dará cumplimiento irrestricto a la ejecutoria de amparo que emitió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual emplazó tanto al poder Ejecutivo como al Congreso local, para emitir el reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el estado de Tlaxcala e informar sobre su cumplimiento.

"En cumplimiento a los principios de legalidad y certeza jurídica que debe imperar en todo estado democrático y de la Cuarta Transformación “Al margen de la ley, nada, por encima de la ley, nadie” y como una obligación al mandato constitucional, el Gobierno del Estado de Tlaxcala dará cumplimiento irrestricto a la ejecutoria de amparo en revisión en coordinación con las dependencias competentes".

Y es que a partir de un amparo interpuesto por el ex diputado José Juan Temoltzin Durante al que se le asignó el número 320/2020, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito ordenó tanto al gobierno de Tlaxcala como al poder Legislativo que informen sobre el procedimiento de firma electrónica avanzada

En ese sentido, el poder Ejecutivo recordó que este asunto data desde hace varios años, pues el 22 de octubre del 2015 se publicó la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tlaxcala en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, cuyo objeto es regular y promover el uso de forma electrónica avanzada y los servicios relacionados con la misma en los actos, procedimientos y trámites que realicen las dependencias y entidades del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,  municipios y organismos 0úblicos autónomos, cuya entrada en vigor fue el 19 de febrero del 2016.

Asi, en el artículo tercero transitorio se estableció que el poder Ejecutivo del Estado expediría el Reglamento de la Ley dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la misma, situación que no aconteció, dando como resultado la interposición de un juicio de amparo indirecto, el cual en primera instancia fue sobreseído. 

Sin embargo, el diputado José Juan Temoltzin Durante interpuso un recurso  de revisión, radicándose el mismo en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el cual fue resuelto modificando la sentencia dictada y concediendo el amparo para que el poder Ejecutivo expida el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, al cual el gobierno local cumplirá.