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Jueves 27 de octubre, 2022.

Derecho Punitivo Columna por Leonel Herrera Ortega

Antecedentes que prevalecĂ­an en MĂ©xico sobre el sistema penal antes de 2008 que impulsaron al estado mexicano a transitar por un nuevo sistema penal

Leonel Herrera Ortega | agendatlaxcala | 2760 lecturas | 1 comentarios

Derecho Punitivo Columna por Leonel Herrera Ortega

La Organización de Estados Americanos realizó un dictamen sobre la evaluación y diagnóstico del estado de la justicia penal en México ,en ese dictamen se determina, en primer lugar, que una de las dificultades para hablar de un diagnóstico certero sobre el estado de la justicia es el hecho de que no existen datos, no existen estadísticas uniformes, confiables y generalizadas , pero no obstante eso, se puede tener acceso a ciertos datos que, aunque aislados, reflejan un estado crítico, a saber:

En cuanto a etapas del procedimiento, el sistema mexicano presentó una marcada característica: la excesiva concentración de facultades en manos del Ministerio Público y en la etapa de averiguación previa ,la cual se considera una fase que algunos denominan el “corazón de la impunidad”.

El otro factor negativo de la averiguación previa que se destaca en el informe es la ineficacia en la investigación y, según ese dictamen, algunas de las razones son la falta de entrenamiento, de capacitación para la investigación, de incentivos para la profesionalización en la investigación y la corrupción.

Según el mismo informe, otra de las cuestiones que se debatieron como parte del problema del sistema de justicia que llevó a la reforma es el tema de la pre instrucción, pues la averiguación con sus peculiaridades llega en el sistema tradicional al órgano judicial que apertura esa etapa, Y qué sucede?., bueno, que en el termino constitucional es un término reducido y, en opinión de varios teóricos, esta situación , con todo y la ampliación a las ciento cuarenta y cuatro horas, llevaba a que el juez, en realidad, al resolver el término constitucional se basaba también en el contenido de las pruebas de la averiguación.

El resto del procedimiento penal se veía caracterizado con cuestiones como las siguientes: la confusión entre inmediación e inmediatez,. La inmediatez en nuestro medio se ha desarrollado jurisprudencialmente como

un criterio conforme al cual se le asigna más valor a aquella prueba mas cercana en tiempo a los hechos; eso es la inmediatez , un tema de temporalidad. La inmediación , en cambio , es un tema de conexión de cercanía, de autenticidad en cuanto a que el juez perciba directamente la prueba y no a través de intermediarios o delegados. Se dice que este criterio de la inmediatez, aunado al hecho de la prevalencia de la averiguación previa y a lo que se conoce como el principio de permanencia de prueba, que es aquel conforme al cual las pruebas inicialmente recabadas perduran con valor obligatorio durante todo el proceso (lo que ocurre en el sistema tradicional), dan matiz inquisitivo y crítico al sistema tradicional mexicano.

Vale la confesión porque fue obtenida en tiempo, porque no se justificó la retractación; vale la primera declaración del testigo de cargo; vale la primera declaración de la víctima, etcétera. Dar validez a la confesión recabada en la averiguación previa es una forma de legalizar la ausencia de inmediación y tal vez es una forma de imposibilitar al juez de ser realmente lo que debe ser, alguien que juzgue una prueba percibida de manera directa.

Estas situaciones, en apretado resumen y conforme al dictamen del que estamos hablando provocaron la conclusión de que el sistema penal tradicional en México era un sistema injusto e ineficaz por los pobres números de aplicación y resolución efectiva de casos.