La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 04/2022 al presidente municipal de Ixtacuixtla
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 04/2022 al presidente municipal de Ixtacuixtla, Jesús Rolando Pérez Saavedra, por la muerte el 8 de febrero de 2021 de una persona cuyas siglas son J.J.B.C., en el interior de los separos de ese municipio.
La recomendación fue emitida una vez analizadas las evidencias dentro del expediente CEDHT/PVG/11/2021, que se radicó de oficio por presuntas violaciones a los derechos humanos de J.J.B.C, en contra de dos policías municipales adscritas a la DSPyVMI.
La Recomendación establece que los derechos humanos violados por parte de las dos policías municipales fueron el derecho a la vida y a la legalidad y seguridad jurídica, lo que derivó que el pasado 8 de febrero de 2021, J.J.B.C. de 20 años de edad muriera en el interior de los separos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Ixtacuixtla, después de ser detenida por agredir físicamente a sus familiares con un arma blanca.
Cabe destacar que la CEDH no contó con las videograbaciones del lugar y día de los hechos, en virtud de que mediante oficio SA-IXT-036/2021, el entonces secretario de dicho Ayuntamiento informó que se había excedido el tiempo de almacenamiento (264 horas después, cuando de manera automática en su sistema se almacena por 36 horas), oficio que obra en la Carpeta de Investigación A.I. IXT/36/2021.
En esa circunstancia, para la CEDH resultó evidente que tales videograbaciones no estaban siendo vigiladas de manera remota por servidor público alguno, pues nadie se percató que J.J.B.C. realizó las maniobras necesarias para ahorcarse, lo cual género la violación al derecho humano a la vida, así como a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica, con la agravante del deficiente funcionamiento de su Centro de Comando y Control (C2) no sólo tocante a la nula y/o negligente vigilancia, sino también por cuanto al almacenamiento de videograbaciones.
"Al no haberse vigilado ni custodiado física y remotamente conforme a derecho, la vida de J.J.B.C. es que se puso en grave riesgo su integridad y seguridad personal, pues todas esas omisiones fueron contrarias a la protección de su salud física y mental", establece una parte de la Recomendación.
Además, de las constancias que integran el expediente de queja, concretamente en el informe de la autoridad en su calidad de superior jerárquico, no se anexó el expediente generado en relación a la detención de J.J.B.C., en el que se cuente con la narración de los hechos sobre la detención, la lectura de derechos, el resguardo de pertenencias, el dictamen de integridad física, el registro de detención ante el Registro Nacional de Detenciones y la puesta a disposición, entre otros, documental que tampoco le fue entregada a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE)", precisa.
Así las cosas, la CEDH quedó plenamente demostrado que las dos elementos policiales incurrieron en diversas fallas sistemáticas, en las cuales no privilegiaron el derecho a la vida de J.J.B.C., lo que resultó en su muerte bajo el cuidado de ambas.
Por otro lado, de la inspección realizada al centro de detención provisional municipal de Ixtacuixtla, concretamente en la celda donde estuvo privado de la libertad J.J.B.C. se observó que no se contaba con luz artificial, condición que no permitía que la estancia de las personas privadas de su libertad fuera digna.
Por todo lo anterior, la CEDH emitió las siguientes Recomendaciones al presidente municipal:
PRIMERA. El presidente municipal de Ixtacuixtla debe girar las instrucciones pertinentes al personal competente a su cargo, a fin de que se instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia de ese ayuntamiento, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de calificar la o las faltas, y en su caso sancionar en términos de Ley a los dos elementos de la DSPyVMI por las violaciones a los derechos humanos de J.J.B.C. para lo cual deberá de considerarse que la pérdida de la vida de la víctima directa es de imposible reparación.
SEGUNDA. Atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a las víctimas indirectas, la reparación integral del daño.
TERCERA. Llevar a cabo una disculpa pública como garantía de satisfacción para las víctimas directa e indirectas, por las violaciones a sus derechos humanos por parte de las dos elementos policiacos responsables, de manera que se deberá fijar lugar, día y hora. La disculpa deberá: condenar los actos cometidos, establecer el compromiso de la no repetición, expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la Recomendación, y difundir ésta a través de los medios de comunicación oficiales del ayuntamiento.
CUARTA. Realizar la gestión correspondiente para diseñar e impartir un curso de primeros auxilios, así como capacitación integral de educación, formación y capacitación para los elementos de la Policía Municipal de Ixtacuixtla, así como demás servidores públicos adscritos a la DSPyVMI, sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, del respeto al derecho a la vida, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Realizar la gestión necesaria para inscribir a las víctimas directa e indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos, y remitir a la CEDH las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEXTA. Realizar la gestión correspondiente en coordinación con este Organismo Autónomo, a efecto de que, la versión pública de la presente recomendación, sea publicada de manera íntegra en el sitio web del Ayuntamiento de Ixtacuixtla, para el conocimiento del personal de ese municipio y público en general que acceda al citado sitio.
SÉPTIMA. Realizar las gestiones necesarias para que en la DSPyVMI exista personal exclusivo de custodia y vigilancia de manera física, y que se mejoren las instalaciones de su Centro de Comando y Control (C2) al interior de la misma Dirección y en el área de separos, para asegurar la vigilancia permanente de las personas que se encuentren detenidas, debiendo designar a un servidor público a cargo de la supervisión de video vigilancia. Asimismo, deberá gestionar las acciones correspondientes para que el tiempo de almacenamiento de las videograbaciones se encuentre de conformidad a lo señalado en la Norma Técnica para Estandarizar las Características Técnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video Vigilancia para la Seguridad Pública.
OCTAVA. Que el servicio médico se encuentre de manera permanente en la DSPyVMI, a fin de que oportunamente se revise a cada persona detenida, hable con ésta y la examine tan pronto como sea posible a su ingreso, y tan a menudo como sea necesario.
NOVENA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel jerárquico con posibilidad de decisión, para fungir como enlace con la CEDH y dé cabal seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.