Durante la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) fue puesto a consideración
Durante la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) fue puesto a consideración y aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de Jurisprudencia y de Reglamentación de esta autoridad jurisdiccional, sobre las propuestas de iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala; Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, y Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala.
La Magistrada Presidenta, Claudia Salvador Angel y los Magistrados José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi aprobaron por unanimidad de votos el dictamen de las Comisiones Unidas de Jurisprudencia y de Reglamentación del TET, que se presentarán en los próximos días como propuestas del TET ante el Congreso del Estado para su valoración y consideración correspondientes.
Asimismo, en la sesión extraordinaria fueron atendidos los expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores TET-PES-01/2022 promovido por Sandra Ixtlapale Gómez, contra Yair Licona Flores y Roberto Nava Briones, por hechos difundidos a través de su perfil de Facebook y de su espacio denominado “La Casa del Jabonero” respectivamente; y el TET-PES-003/2022 promovido por Sandra Mirelva Sánchez Sánchez, con el carácter de Tercera Regidora del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, en contra de María Anita Chamorro Badillo Presidente Municipal de esa misma demarcación.
En ambos asuntos se señalaba la presunta comisión de violencia política en contra de las denunciantes en razón género, sin embargo, en ninguno de los casos se acreditó este tipo de violencia conforme a lo establecido en jurisprudencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el expediente TET-PES-01/2022, se puntualizó que “los periodistas cuando actúan en el ámbito de su auténtica labor periodística no son sujetos de responsabilidad en la materia de calumnia electoral; esto es, no les son reprochables en este ámbito las expresiones presuntamente calumniosas vertidas contra actores políticos que se someten voluntariamente a el escrutinio social al que estos voluntariamente se sujetan cuando deciden incursionar en la vida pública del país a través de los procesos comiciales”.
Mientras que del expediente TET-PES-003/2022, se constató la omisión de invitar a la denunciante a distintos actos y actividades del ayuntamiento, sin embargo no se acreditó la existencia de la totalidad de los elementos del tipo administrativo de violencia política contra la mujer, por razón de género.