Una vez de haber analizado, los antecedentes que prevalecía en nuestro país, sobre el sistema penal antes de la reforma del 2008
Después de una intensa actividad legislativa que se manifestó durante 2007 y 2008, cuyo propósito fue lograr una reforma de fondo al sistema de justicia penal y seguridad pública en nuestro país, finalmente llegó el momento en que el constituyente permanentemente aprobó un importante y amplio paquete de reformas constitucionales en esta materia, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, con las que se precisaron las bases que deben orientar al sistema procesal penal mexicano.
Se reformaron 10 artículos de la Constitución, las cuales son el 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, algunas impactan al sistema de justicia penal y otras al de seguridad pública destacando los siguientes objetivos:
• Sentar las bases constitucionales para aplicar un nuevo modelo de justicia penal en el país.
• Fortalecer el sistema procesal acusatorio, superando los rasgos inquisitivos y precisando los principios fundamentales en que debe sustentarse.
• Implantar juicios orales, para darle a los procesos mayor transparencia y recuperar la credibilidad del sistema penal.
• Ampliar los derechos de las víctimas o del ofendido del delito, así como precisar un nuevo rol en el proceso.
• Analizar los procedimientos penales, elevar la capacidad de investigación. Abatir la impunidad y dar certeza al procedimiento.
• Establecer nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y la policía.
• Precisar la relación de investigación entre el Ministerio Público y la policía.
• Enfrentar el crimen organizado con todas las fortalezas del Estado.
• Promover mecanismos alternativos de solución de conflictos.
• Revisar y actualizar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
• Certificar a los miembros de las corporaciones policiacas, para mejorar la calidad del servicio, entre otros.
Dada la amplitud y complejidad de las reformas, se consideró necesario establecer en los artículos transitorios del decreto respectivo, plazos específicos para que fueran entrando en vigor de manera gradual. Las reformas al sistema de justicia penal que implican el desarrollo del sistema procesal acusatorio y el establecimiento de los juicios orales, se previó un periodo para su implementación que no debe exceder de ocho años; lapso de tiempo que empezó a correr desde el día 19 de junio de 2008.