En la sesión de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
En la sesión de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) celebrada este 1 de agosto, se confirmaron cuatro sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y desechó dos demandas.
En el Juicio de la Ciudadanía número SCM-JDC-1619/2024 presentado para controvertir la sentencia del TET mediante la que se confirmó la elección de la presidencia de comunidad de la Ranchería de Los Pilares, la resolución fue confirmada.
Primero, se puntualizó que la notificación electrónica por parte del TET fue correcta, toda vez que, no le asistió la razón al actor en su reclamo, porque en su demanda local, no señaló domicilio físico para que se le notificara, sino un correo electrónico.
Por otra parte, se calificaron como infundados los diversos agravios presentados en esta demanda, debido a que la acumulación del juicio de la parte actora con otro, no derivó en una falta de exhaustividad, ni le generó ninguna afectación, al tratarse de una cuestión estrictamente procesal, asimismo, la autoridad electoral federal puntualizó que la audiencia de alegatos a que se le citó, se celebró antes de la acumulación que reclamó conforme se probó en el expediente y por último, en la presentación del asunto, se expuso que, el TET admitió su demanda y estudió de fondo los planteamientos que hizo valer en la misma, por lo que se confirmó la sentencia impugnada.
En el expediente identificado con el número SCM-JDC-1642/2024, presentado en la SRCDMX por un candidato a la presidencia de Comunidad de San Francisco Tlacuilohcan del municipio de Yauhquemehcan, a fin de controvertir la resolución dictada por el TET por la cual determinó desechar su medio de impugnación al haberlo presentado de manera extemporánea, la Sala declaró como infundado su agravio.
La SRCDMX, observó que en la sentencia local se expresaron los preceptos normativos y consideraciones por las que el Tribunal estimó que no era jurídicamente dable analizar el medio de impugnación de la parte actora, además, se comprobó que fue correctamente aplicado el desechamiento por extemporaneidad, pues las constancias probaron que el consejo municipal efectuó la sesión de cómputo el 5 de junio, expidiéndose la constancia de mayoría y validez respectiva, por lo que el plazo para presentar la correspondiente impugnación comenzó a correr el 6 de junio, concluyendo el 9 siguiente, mientras que la demanda se presentó hasta el 11 de ese mes.
También la sentencia del TET mediante la que se desechó un medio de impugnación por extemporaneidad, en el que se pretendía controvertir una elección de comunidad, fue impugnada en la Sala Regional, quedando registrada con el número SCM-JDC-1651/2024.
En el caso que fue presentado por una ciudadana, la SRCDMX calificó como infundados los agravios de la promovente, al destacar que “como atinadamente expuso el tribunal responsable, su medio de impugnación local estaba encaminado a controvertir los resultados del cómputo de la elección de la presidencia de comunidad en la que contendió, motivo por el cual, el plazo para presentar la demanda inició a partir de que concluyó el cómputo”, además tampoco le asistió la razón cuando señaló que debió notificársele la fecha en que sería efectuado el cómputo de la elección mencionada, puesto que tal cuestión está señalada en la normatividad local y quienes participan en los comicios, como es el caso de la actora, deben sujetarse a las reglas ahí establecidas.
Así, del marco legal aplicable y de las constancias que integran el expediente, se desprende que existió plena certeza del momento en que el accionante pudo conocer el acto respecto del cual se inconformó y por consiguiente del momento en que comenzó y concluyó el plazo legal para impugnar, por lo que la decisión del TET en este asunto, fue confirmada.
Durante la presentación del Juicio de Revisión número SCM-JRC-109/2024, presentado por el partido Movimiento Ciudadano (MC), luego de que el TET señaló que su representante propietaria ante el consejo distrital 10 del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones carecía de legitimización para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General, mediante el que se aprobó el cómputo de la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, así como la asignación por partido político, la sentencia local fue confirmada.
En este caso, se declararon como inoperantes los agravios de MC por lo que fue confirmada la sentencia impugnada.
Los Juicios registrados con los números SCM-JDC-2069/2024 y SCM-JRC-130/2024, presentados por un candidato y un partido político, respectivamente, fueron acumulados, porque ambos fueron promovidos para controvertir un acuerdo plenario del TET, mediante el que ordenó al Instituto Electoral Local el desahogo de una diligencia de apertura de paquetes electorales relacionados con la elección de integrantes de un ayuntamiento, el proyecto que fue avalado por los integrantes de la SRCDMX, propuso desechar las demandas, toda vez que el acto impugnado se ha consumado de manera irreparable.