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Miércoles 31 de enero, 2024.

El Poder Judicial no acelerar procesos de sentencia, depende de la defensa que tengan

La presidenta del TSJE aclaró que los casos sin sentencia que se encuentran privados de la libertad, dependen de cómo se desarrolle defensa

Andrea Salvador | agendatlaxcala | 2775 lecturas | 0 comentarios

El Poder Judicial no acelerar procesos de sentencia, depende de la defensa que tengan

La magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia y titular del Poder Judicial, Mary Cruz Cortés Ornelas, aclaró que los casos sin sentencia de personas privadas de la libertad por imputación de algún delito, dependen de cómo se desarrolle la defensa de dichos casos, los cuales son cerca del 66 por ciento.

Mary Cruz Cortés, también aclaró que el Poder Judicial no tiene la facultad para poder acelerar dichos procesos, pues recalcó que ello depende del impulso procesal que le den las partes a la causa y en atención al impulso procesal, sin embargo, el poder Judicial si da respuesta y atiende las solicitudes de las partes involucradas.

La magistrada presidenta también explicó que no hay un tiempo estimado para que una persona sea sentenciada, por lo que dijo "es incierto" el tiempo que pueda pasar para que una persona reciba una sentencia, pues depende de la defensa que tengan y cómo se van desarrollando cada una de sus audiencias, por lo que no hay un tiempo determinado que determine el Poder Judicial.

Asimismo, Mary Cruz Cortés Ornelas aclaró que la facultad del Poder Judicial es poder desahogar las audiencias conforme a derecho bajo los principios que marca el sistema penal acusatorio, pero no la atención directa a las víctimas o a alguna de las partes, pero el impulso y el desarrollo de cada una de ellas corresponde a cada una de las partes intervinientes

La magistrada presidenta, aseguró que están cumpliendo, con las funciones que la ley les marca, desde todos los ámbitos de quienes integran el poder judicial, aseguró que están comprometidos con la parte que les corresponde, que es de impartir justicia con conocimiento de los protocolos, códigos que se van aprobando como el Código Nacional de Procedimiento Civiles en Materia de Oralidad.