En la sesión extraordinaria virtual del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)
En la sesión extraordinaria virtual del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), se ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) la modificación parcial del Acuerdo ITE-CG 244/2024, por el que declaró la cancelación de la acreditación local del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y lo relativo a su financiamiento público local, con la finalidad de que este instituto político pueda participar en la elección extraordinaria a la Presidencia de Comununidad de Santa María Capulac, perteneciente al municipio de Tetla de la Solidaridad.
Debido a que el 2 de junio de este año se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 para elegir, entre otras autoridades, a las personas integrantes del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, y a la persona titular de la Presidencia de Comunidad de Santa María Capulac, de las que se declaró su nulidad y por ende el Congreso del Estado de Tlaxcala convocó a elecciones extraordinarias y que, como lo estableció el ITE en el acuerdo ITE-CG 238/2024 el PRD tiene derecho a participar en una de ellas, el partido promovió el medio de impugnación atendido en la sesión extraordinaria
Lo anterior, para controvertir que en un acuerdo posterior, el ITE ordenó la entrega de su financiamientos a la persona interventora que se le nombró para que se encargara del proceso de liquidación correspondiente, de ahí que el actor se inconformó a través del juicio electoral promovido ante la autoridad jurisdiccional.
En virtud de que participó con candidaturas a los cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, el promovente expresó tener derecho a recibir financiamiento público local para destinarlo para sus actividades ordinarias y específicas, y no para su proceso de liquidación, en virtud de que el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, es una extensión o reposición del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, por lo que, tiene derecho a que se le entregue de forma directa el financiamiento público local para destinarlo para sus actividades ordinarias y específicas y que el actor lo administre en virtud de que participará en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024.
En este sentido, considerando las pruebas disponibles en el expediente y los hechos notorios, se consideró que le asiste la razón al inconforme de manera parcial, en su argumento de que tiene derecho a participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, esto en virtud de que del anexo uno del acuerdo ITE-CG 180/2024, el ITE aprobó el registro de candidaturas, propietaria y suplente, para la elección de la persona titular de la Presidencia de Comunidad de Santa María Capulac, Tetla de la Solidaridad, postuladas por el actor.
Pero, por otro lado, en el anexo uno del acuerdo ITE-CG 151/2024, se desprende que el actor no postuló candidaturas para la integración del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, en el Proceso Ordinario; por ello, la consulta estima que le asiste la razón al actor de que tiene derecho a participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, pero sólo por lo que se refiere la citada comunidad.
Asimismo, se consideró que le asiste la razón al actor, pues si tiene derecho a participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario, es su derecho contar con el financiamiento público local para destinarlo a sus actividades ordinarias y específicas, y no para su proceso de liquidación, esto debido a su participación en el Proceso Electoral Extraordinario.
En tanto, no se le dio la razón lo relativo a la entrega de forma directa para su administración y ejercicio el financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas, de lo que resta el ejercicio 2024, en virtud de que no se debe dejar de lado que el acto jurídico que daba vigencia al Partido Político acto, era su registro nacional mismo que ha quedado sin efecto en virtud de haberlo perdido y la prórroga de su acreditación local para participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario no tiene el alcance de considerar que su proceso de liquidación no sigue su curso, lo que no restringe sus derechos, en virtud de que aunque sea a través de la persona interventora se le entregará el financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas, mismo que se destinará para los fines específicos para los que fue asignado y no para actividades propias de su liquidación.
Así, se declaró inoperante uno de los agravios, parcialmente fundadas dos de sus inconformidades e infundados el resto de sus reclamos y, por ende, se ordenó modificar parcialmente el acuerdo impugnado y ordenó al Consejo General del ITE dar cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio electoral.