El Pleno de la Sala Regional de la CDMX, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
El Pleno de la Sala Regional de la CDMX, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al sesionar esta mañana de viernes, restituyó la diputación local en el Distrito Electoral 15, con cabecera en San Pablo del Monte, a Ana Bertha Mastranzo Corona como ganadora de la elección.
Con dicha determinación de la segunda instancia electoral, la constancia de mayoría entregada a Marcela González Castillo, nuera del exgobernador Alfonso Sánchez Anaya, como diputada plurinominal, quedará sin efectos y, luego entonces, será modificada la designación de diputaciones plurinominales que realizó el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
Durante el análisis del Juicio de Derechos Político Electorales del Ciudadano, SCM-JDC-2090/2024, promovido por Mastranzo Corona, los magistrados determinaron que es fundado el agravio y calificó de “arbitrario” que el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se haya declarado la nulidad en una casilla electoral en San Pablo del Monte.
Bajo este entendido, no se acreditó la irregularidad cometida que calificó como fundada el TET de Tlaxcala, y al no haber materia para anular el triunfo, determinaron modificar la sentencia emitida por los magistrados de Tlaxcala y dejar firme el triunfo en el Distrito Electoral 15.
Determinaron como fundado el agravio por la falta de exhaustividad de los magistrados de Tlaxcala, respecto de que una persona distinta a la designada recibiera la votación, sin que tomara en cuenta que los apellidos de la segunda escrutadora se encontraban invertidos en la papelería electoral, dejando de analizar el encarte para corroborar dicha circunstancia.
Luego entonces, los magistrados realizaron de manera oficiosa el análisis de la causal de nulidad consistente en error o dolo en el cómputo de la casilla sin que fuera planteada y anuló la elección, pues de las constancias en el expediente se advierte que no hay coincidencia entre lo señalado por el tribunal responsable y la resolución impugnada y la controversia en la demanda primigenia (…)“; por ello ordenaron revocar la sentencia impugnada; es decir, modificaran la sentencia emitida por el TET en Tlaxcala.