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Martes 22 de septiembre, 2026.

Breve comentario a las desapariciones forzadas en México

Columna por Leonel Herrera Ortega

Leonel Herrera Ortega | agendatlaxcala | 255 lecturas | 0 comentarios

Breve comentario a las desapariciones forzadas en México

La desaparición forzada, ocurre cuando una persona es privada de su

libertad por agentes del Estado, o por personas que actúan con

autorización, apoyo o consentimiento del Estado, y posteriormente se

niega información sobre su detención o paradero.

En México, este problema ha afectado a miles de familias que buscan

conocer el destino de sus seres queridos. Las desapariciones forzadas

pueden estar relacionadas con abusos de autoridad, ya que se encuentran

vinculados grupos delictivos con agentes del Estado; con lo que se violan

los derechos humanos. Sin embargo los parámetros nacionales e

internacionales respecto de la investigación y el juzgamiento de los casos

de desaparición forzada, en la mayoría de las ocasiones la desaparición

es tratada como un delito aislado, que no está insertado en un contexto

generalizado de dicha práctica, sin conectar a los autores intelectuales y

sin develar los patrones y condiciones de su comisión

Por tal situación, la cuál es crítica y generalizada, llevó a las familias a

movilizarse para impulsar los cambios necesarios para hacerle frente a las

desapariciones. Dos de los principales objetivos de esta movilización

fueron lograr un andamiaje normativo que se hiciera cargo de la

desaparición como delito e impulsar los mecanismos institucionales para

la búsqueda de las personas desaparecidas. Diversos organismos

internacionales han emitido más de 600 recomendaciones a México en

sentido similar, con énfasis en la importancia de la búsqueda de las

personas desaparecidas y la investigación y sanción de los responsables

(Estado u otros). Esta movilización nacional e internacional se vio

materializada con la adopción de la Ley General en Materia de

Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del

Sistema Nacional de Búsqueda en 2017. El marco jurídico sobre

desaparición de personas en México es reciente. Apenas en 2001 se

tipificó la desaparición forzada por primera vez y fue en ese mismo año

que se firmó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada

de Personas. La ratificación de la Convención Internacional para la

Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada llegó

hasta 2008, cuando el país ya contaba con miles de personas

desaparecidas. Aunque algunos estados también tipificaron la

desaparición, fue con la Ley General que se sentaron las bases normativas

para alinear dicha violación grave de derechos humanos con el andamiaje

internacional. Muchas de las desapariciones previas a la ley, en los pocos

casos que se investigaron, fueron encuadradas en secuestro o privación

ilegal de la libertad, entre otros. La desaparición forzada, como delito y

como violación a derechos humanos, cuenta con una escasa discusión

constitucional. Entre el déficit en las investigaciones y en la judicialización

de los casos y un andamiaje institucional en torno a la búsqueda en

proceso de consolidación, la entrada de esta prohibición absoluta a la

justicia constitucional está en desarrollo; sin embargo, fue con la

sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la

desaparición forzada de Rosendo Radilla que se dio el encuentro entre ese

México inmerso en un contexto de violencia creciente y la reforma

constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

En el ámbito mexicano existe la Ley General en Materia de Desaparición

Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del

Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en 2017. Esta

legislación establece mecanismos para la búsqueda, investigación,

identificación y registro de personas desaparecidas.

Las desapariciones forzadas representan un problema grave de derechos

humanos en México. Combatirlas requiere instituciones eficaces,

investigaciones imparciales y el compromiso de las autoridades para

garantizar verdad, justicia y reparación para las víctimas y sus familiares.

Algunos ejemplos conocidos en México

CASO AYOTZINAPA (2014): 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de

Ayotzinapa, desaparecieron en Iguala, Guerrero. Investigaciones

posteriores documentaron la participación y responsabilidad de

autoridades de distintos niveles, además de grupos criminales.

ROSENDO RADILLA PACHECO (1974): campesino y activista mexicano

detenido por militares en Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante la llamada

Guerra Sucia . Su paradero nunca fue esclarecido. El caso llegó a la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, que declaró responsable al Estado

mexicano.

DESAPARICIONES DURANTE LA GUERRA SUCIA: entre las décadas de

1960 y 1980, diversas personas fueron detenidas y desaparecidas por

agentes del Estado mexicano .

MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1968

En el movimiento estudiantil mexicano de 1968 hubo casos de

desaparición forzada, además de asesinatos, detenciones arbitrarias,

tortura y otras violaciones graves de derechos humanos.

Antes y durante la represión del 2 de octubre de 1968, fuerzas de

seguridad realizaron detenciones y operativos contra estudiantes.

El Archivo General de la Nación señala específicamente que en la

represión del Casco de Santo Tomás hubo asesinatos y desapariciones de

estudiantes.

Respecto a Tlatelolco , el propio Archivo General de la Nación señala que

muchas personas fueron víctimas de desapariciones forzada después de

la masacre.

Por todo lo anterior, el 21 de diciembre de 2010,en la Asamblea General

de la ONU, en virtud de su resolución A/RES/65/209, expresó su

preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones

forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los

arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las

desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de

denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos

por testigos de desapariciones o familiares de personas que han

desaparecido.

Asimismo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la

Convención Internacional para la protección de todas las personas

contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto

como el Día Internacional de las Víctimas de Desaparic