Columna por Leonel Herrera Ortega

La desaparición forzada, ocurre cuando una persona es privada de su
libertad por agentes del Estado, o por personas que actúan con
autorización, apoyo o consentimiento del Estado, y posteriormente se
niega información sobre su detención o paradero.
En México, este problema ha afectado a miles de familias que buscan
conocer el destino de sus seres queridos. Las desapariciones forzadas
pueden estar relacionadas con abusos de autoridad, ya que se encuentran
vinculados grupos delictivos con agentes del Estado; con lo que se violan
los derechos humanos. Sin embargo los parámetros nacionales e
internacionales respecto de la investigación y el juzgamiento de los casos
de desaparición forzada, en la mayoría de las ocasiones la desaparición
es tratada como un delito aislado, que no está insertado en un contexto
generalizado de dicha práctica, sin conectar a los autores intelectuales y
sin develar los patrones y condiciones de su comisión
Por tal situación, la cuál es crítica y generalizada, llevó a las familias a
movilizarse para impulsar los cambios necesarios para hacerle frente a las
desapariciones. Dos de los principales objetivos de esta movilización
fueron lograr un andamiaje normativo que se hiciera cargo de la
desaparición como delito e impulsar los mecanismos institucionales para
la búsqueda de las personas desaparecidas. Diversos organismos
internacionales han emitido más de 600 recomendaciones a México en
sentido similar, con énfasis en la importancia de la búsqueda de las
personas desaparecidas y la investigación y sanción de los responsables
(Estado u otros). Esta movilización nacional e internacional se vio
materializada con la adopción de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda en 2017. El marco jurídico sobre
desaparición de personas en México es reciente. Apenas en 2001 se
tipificó la desaparición forzada por primera vez y fue en ese mismo año
que se firmó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas. La ratificación de la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada llegó
hasta 2008, cuando el país ya contaba con miles de personas
desaparecidas. Aunque algunos estados también tipificaron la
desaparición, fue con la Ley General que se sentaron las bases normativas
para alinear dicha violación grave de derechos humanos con el andamiaje
internacional. Muchas de las desapariciones previas a la ley, en los pocos
casos que se investigaron, fueron encuadradas en secuestro o privación
ilegal de la libertad, entre otros. La desaparición forzada, como delito y
como violación a derechos humanos, cuenta con una escasa discusión
constitucional. Entre el déficit en las investigaciones y en la judicialización
de los casos y un andamiaje institucional en torno a la búsqueda en
proceso de consolidación, la entrada de esta prohibición absoluta a la
justicia constitucional está en desarrollo; sin embargo, fue con la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la
desaparición forzada de Rosendo Radilla que se dio el encuentro entre ese
México inmerso en un contexto de violencia creciente y la reforma
constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.
En el ámbito mexicano existe la Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en 2017. Esta
legislación establece mecanismos para la búsqueda, investigación,
identificación y registro de personas desaparecidas.
Las desapariciones forzadas representan un problema grave de derechos
humanos en México. Combatirlas requiere instituciones eficaces,
investigaciones imparciales y el compromiso de las autoridades para
garantizar verdad, justicia y reparación para las víctimas y sus familiares.
Algunos ejemplos conocidos en México
CASO AYOTZINAPA (2014): 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de
Ayotzinapa, desaparecieron en Iguala, Guerrero. Investigaciones
posteriores documentaron la participación y responsabilidad de
autoridades de distintos niveles, además de grupos criminales.
ROSENDO RADILLA PACHECO (1974): campesino y activista mexicano
detenido por militares en Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante la llamada
Guerra Sucia . Su paradero nunca fue esclarecido. El caso llegó a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que declaró responsable al Estado
mexicano.
DESAPARICIONES DURANTE LA GUERRA SUCIA: entre las décadas de
1960 y 1980, diversas personas fueron detenidas y desaparecidas por
agentes del Estado mexicano .
MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1968
En el movimiento estudiantil mexicano de 1968 hubo casos de
desaparición forzada, además de asesinatos, detenciones arbitrarias,
tortura y otras violaciones graves de derechos humanos.
Antes y durante la represión del 2 de octubre de 1968, fuerzas de
seguridad realizaron detenciones y operativos contra estudiantes.
El Archivo General de la Nación señala específicamente que en la
represión del Casco de Santo Tomás hubo asesinatos y desapariciones de
estudiantes.
Respecto a Tlatelolco , el propio Archivo General de la Nación señala que
muchas personas fueron víctimas de desapariciones forzada después de
la masacre.
Por todo lo anterior, el 21 de diciembre de 2010,en la Asamblea General
de la ONU, en virtud de su resolución A/RES/65/209, expresó su
preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones
forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los
arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las
desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de
denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos
por testigos de desapariciones o familiares de personas que han
desaparecido.
Asimismo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la
Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto
como el Día Internacional de las Víctimas de Desaparic