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Aprueba Congreso Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y por mayoría de votos, el Pleno de la LXII Legislatura aprobó el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, mismo que contiene los ejes rectores para el desarrollo de la entidad tlaxcalteca.
11/07/2017 17:26:21
Redacción
agendatlaxcala
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios  y por mayoría de votos, el Pleno de la LXII Legislatura aprobó el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, mismo que  contiene los ejes rectores para el desarrollo de la entidad tlaxcalteca.

 

La lectura del informe elaborado por la Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso del Estado,  respecto del contenido del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, fue realizada por los legisladores Sandra Corona Padilla, Fidel Águila Rodríguez y Arnulfo Arévalo Lara.

 

El Plan Estatal de Desarrollo remitido a esta Soberanía por el titular del Ejecutivo, Marco Antonio Mena Rodríguez,  se dijo tiene como finalidad lograr el crecimiento y desarrollo del Estado, implementar las estrategias y medidas necesarias para hacerlo más competitivo en beneficio de los habitantes del mismo,  incentivar las características de la economía tlaxcalteca en el contexto nacional, sin soslayar sus exportaciones, las inversiones que se generan, tomando en cuenta la población ocupada en nuestra entidad federativa por rama de actividad económica, las características de las empresas asentadas en nuestro territorio, el crecimiento de las microempresas, así como las condiciones de competitividad del Estado de Tlaxcala.

 

Asimismo, se destacó que el mismo es una plataforma de gobierno que permitirá alinear las acciones con base en objetivos centrales, y alinear las instituciones, políticas y recursos para alcanzar estos objetivos y está estructurado en cinco capítulos correspondientes a las principales áreas de política pública en que interviene el Gobierno del Estado que son: Empleo, Desarrollo Económico y Prosperidad  para las Familias; Educación Pertinente, Salud de Calidad  y Sociedad Incluyente; Integración Regional Ordenada y Sustentable; Gobernanza, Seguridad y Protección para Vivir en Paz, y Gobierno Honesto, Eficiente y Transparente.

 

En esta misma sesión, el Pleno aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala, y que tiene por objeto garantizar la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

 

Se destacó que con la emisión de este nuevo ordenamiento, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del presente año, en donde se señala que las entidades federativas deberán ajustarse a la disposiciones previstas en esta en un plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor, en este tenor, se hizo mención que el Congreso está en tiempo y forma para cumplir con esta disposición hasta el 27 de julio del año en curso.

 

Así también, se indicó que este nuevo ordenamiento tiene su fundamento en las propuestas presentadas por los integrantes del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala y por los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura:

 

Los sujetos obligados son los Poderes del Estado; las dependencias centralizadas, desconcentradas y las entidades paraestatales de la administración pública estatal; los organismos públicos autónomos; los organismos públicos descentralizados y patronatos de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo del Estado; los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas; los ayuntamientos, comisiones municipales, dependencias y entidades  de la administración pública municipal, organismos públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, las presidencias de comunidad y delegaciones municipales, y demás autoridades auxiliares municipales, y Los sindicatos y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público o realicen actos de autoridad.

 

Además en la presente ley se establecen las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; y se garantiza que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales.

 

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