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Los derechos de las víctimas son letra muerta

*Isidro Sánchez Piedra

Los derechos de las víctimas son letra muerta

La primera premisa que guía esta reflexión es la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, ya que esta integra al marco constitucional los derechos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte. En esta comparación de lo que existe en el ámbito nacional con el desarrollo del derecho internacional debe siempre considerarse que ha de prevalecer la máxima protección para las personas, ya sea que esta se encuentre reflejada en una norma nacional o en un tratado. 

Comencemos a enlistar los derechos de las víctimas en el derecho internacional. En un primer plano destacan los tratados de derechos humanos que regulan en general los derechos de las personas frente al actuar del Estado. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene preceptos como la igualdad ante la ley, el derecho a un recurso efectivo y a ser oído por un tribunal para la determinación de los derechos, que si bien no son derechos exclusivos de las víctimas, sí le son aplicables. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al desarrollar el derecho a un recurso efectivo, las garantías judiciales y el derecho a la igualdad ante la ley, comienza ya a dar contenido a estos derechos.

En un segundo plano se encuentran los tratados y las normas internacionales que regulan específicamente los derechos de las víctimas. De esta manera, la adopción en 1985 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, constituye un primer reconocimiento de que las víctimas cuentan con derechos oponibles al Estado cuando estas se encuentran en busca de la justicia. Y a raíz de la adopción de la Declaración de los Derechos de las Víctimas al Acceso a la Justicia, incluidos los derechos a la protección, a ser tratado con normas mínimas de respeto y dignidad, y a la reparación, quedaron claramente establecidos en el derecho internacional. Más adelante, el 18 de febrero de 2005, con la adopción del Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad se establecieron claramente los derechos a saber, a la justicia, a obtener reparación y la garantía de que no se repitan las violaciones como derechos de las víctimas. En ese año también fueron adoptados los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. Estos contienen las obligaciones de los Estados de prevenir violaciones; investigar, perseguir y sancionar a los perpetradores; brindar un acceso efectivo a la justicia a las víctimas, y otorgar una reparación. Sin duda, la principal aportación de tales principios fue definir una reparación integral, al reconocer que ésta se puede alcanzar a través de medidas como la compensación, la restitución, la satisfacción y las garantías de no repetición.

En resumen, los cuatro grandes grupos de derechos de las víctimas incluyen: 1) El Derecho a la Justicia; 2) El Derecho a la Verdad; 3) El Derecho a la Protección y Asistencia; y 4) El Derecho a la Reparación. ¿Cuáles de estos se encuentran contenidos en la Legislación Mexicana?

En el país, la evolución de los derechos de las víctimas está ligada al procedimiento penal, que sólo en años recientes las incorporó como actor. Así, la Constitución integró por primera vez en 1993 a las Víctimas a través de la reforma del artículo 20 con la introducción de un último párrafo en los siguientes términos: En Todo Proceso Penal la Víctima o el Ofendido por algún Delito, tendrá derecho a recibir Asesoría Jurídica, a que se le satisfaga la Reparación del Daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio, a que se le presente Atención Médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalen las leyes.

Esta redacción es claramente insuficiente ante los derechos de las víctimas arriba citados. En 2000, se insertó una sección especial para regular los derechos de las víctimas dentro del artículo 20, el apartado B integrado por seis fracciones que amplían la protección de las víctimas.

*Defensor de Derechos Humanos

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