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PROTECCIÓN A TESTIGOS

PROTECCIÓN A TESTIGOS
A efecto de otorgar seguridad a las personas que participan en algún proceso penal, mismas que son vulnerables ante la delincuencia organizada, los diputados federales aprobamos en el pasado periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
 
El objetivo de dicho ordenamiento legal es generar un mecanismo de índole legal que atienda de manera sólida el cimiento jurídico de protección a las personas que por circunstancias diversas se vean involucradas en un procedimiento penal, permitiendo garantizarles su participación enmarcada en el manto protector de un correcto desarrollo procedimental, de certeza y seguridad jurídica pero también personal.
 
En México es necesario contar con instituciones fuertes, con gente altamente capacitada en su personal, en su quehacer de investigación y de protección, junto con una regulación clara de cómo y en qué condiciones las autoridades deben captar y valorar los testimonios, como sucede en Italia y la Corte Europea que exigen que los testigos protegidos, sean tratados con absoluto cuidado y no sean manipulados por la autoridad que los tiene a su cargo.
 
La Ley para la protección a testigos establece medidas de protección consistentes, entre otras, en tratamiento médico, psicológico o sanitario; asesoría jurídica; gestión de trámites, salvaguarda de la integridad física, psicológica, patrimonial y familiar; vigilancia; traslado de lugar; custodia policial; alojamiento temporal y apoyo económico; cambio de domicilio, trabajo y estudios.
 
Además, previo acuerdo con la Procuraduría General de la República el cambio de identidad; reserva de identidad; métodos que imposibiliten la identificación; participación a distancia; desahogo de diligencias por video conferencia; y en el caso de personas recluidas en prisión preventiva o sentenciados, separación de la población general y el traslado a otro centro penitenciario.
 
La ley que aprobamos da vida a un mecanismo de protección de personas, que garantiza el correcto desarrollo de la impartición de justicia y el ejercicio armónico que otorgue la libertad para practicar el derecho de toda persona a participar sin cortapisas y con seguridad en su persona, en el procedimiento penal, en donde incluso pueden ser sujetos a protección: las víctimas, ofendidos, peritos, policías, Ministerio Públicos, servidores público del Poder Judicial, en suma, toda aquel que por su intervención en el procedimiento penal se encuentre en situación de riesgo o peligro.
 
Sergio González Hernández
Diputado Federal
sergio_glez55@hotmail.com
 
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