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EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES

Uno de los mayores problemas actuales lo constituye la regulación y control de los flujos migratorios internacionales. No sólo los países receptores de migrantes resienten las consecuencias del aumento de los flujos migratorios, ya que también constituye una problemática de los países de origen, así como de los países de tránsito.
La migración y el nivel de los flujos de ésta hacen del problema un asunto internacional, ya no sólo se trata de un fenómeno focalizado ni que pueda resolverse en el marco de acuerdos regionales, sino que precisa de acuerdos internacionales amplios que establezcan condiciones para su regulación, pero más aún, que determinen estándares mínimos de respeto a derechos humanos.
Los Estados tienen, en razón de su soberanía, la facultad de establecer los mecanismos necesarios para controlar la migración, esto es, para determinar las condiciones en que los extranjeros podrán ingresar a su país, así como el tiempo que podrán permanecer en él. Sin embargo, no pueden justificar la violación de derechos humanos por la aplicación de sus políticas migratorias.
Si bien cada Estado enfrenta el fenómeno migratorio de diferente forma, ya sea por su condición de país de origen, tránsito, destino o receptor, tienen en común la obligación de diseñar políticas migratorias que concilien el control de los flujos migratorios con el respeto a derechos humanos.
Gran parte de las políticas migratorias actuales coinciden en la restricción de derechos a migrantes por su condición de irregularidad, además privilegian la detención sobre otros mecanismos alternativos. La mayor parte de las violaciones a derechos humanos se registran precisamente durante los procedimientos de control y verificación migratoria, los cuales derivan en detenciones basadas en criterios discriminatorios, con excesivo uso de la fuerza, recurriendo al internamiento en centros de detención por tiempo indefinido, en condiciones inadecuadas que afectan su integridad física y psíquica.
La tendencia ha sido criminalizar la migración, de ahí que los migrantes irregulares sean sometidos a tratos similares a los que reciben las personas acusadas por la comisión de un delito. Sin embargo, no se debe olvidar que las infracciones de las disposiciones en materia migratoria consisten únicamente en infracciones de carácter administrativo, de ahí que los procedimientos tanto de detención como de expulsión no deben perder su origen y asimilarse a otros de distinta naturaleza.
En este sentido, el derecho internacional cuenta con una serie de acuerdos internacionales que reconocen derechos humanos en general, existe incluso un instrumento internacional relativo a los derechos de los migrantes. Este acuerdo es la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990, este acuerdo constituye un instrumento internacional importante en materia de derechos humanos de los migrantes, pues reconoce a este grupo una cuota mínima de derechos.
Después de 13 años se logró el número mínimo de Estados parte en la Convención, con lo cual fue posible que este instrumento internacional entrara en vigor, actualmente sólo tiene 46 Estados parte, entre los que no se encuentran los principales países de destino de los flujos migratorios, como Estados Unidos.
Por lo que hace a los procedimientos de detención –en los cuales se registra el mayor número de violaciones a derechos humanos- esta Convención señala que los trabajadores migratorios no podrán ser sujetos de detención o prisión arbitrarias y, en caso de detención, serán informados, en idioma que comprendan, de los motivos de la detención y de las acusaciones formuladas en su contra.
Además establece condiciones exigibles para los Estados cuando un trabajador migratorio y sus familias sean detenidos por una infracción penal, pero no señala condiciones mínimas cuando sean sometidos a procedimientos administrativos de migración. Lo anterior salvo por el señalamiento de algunos derechos aplicables a las personas sujetas a detención o prisión.
De modo que no establece una serie de garantías mínimas para los migrantes sometidos a un procedimiento administrativo de carácter migratorio como sí lo hace de forma detallada para los trabajadores migrantes y sus familiares acusados de un delito. De ahí que la Convención no establezca de forma detallada criterios para la detención de los trabajadores migrantes, estándares mínimos respecto de las condiciones de detención, consideraciones durante el procedimiento migratorio, así como la ejecución de una orden de expulsión.
En este sentido, al derecho internacional de los derechos humanos le queda mucho por hacer no sólo para garantizar la vigencia de los instrumentos relacionados con los derechos humanos de los migrantes, sino para lograr extender la protección de los derechos ya reconocidos. Por otra parte existe el reto de la comunidad internacional, particularmente de los países de destino de los flujos migratorios, de lograr acuerdos amplios en la materia que les permitan configurar políticas migratorias compatibles con temas de derechos humanos.
Estos temas son abordados en nuestras clases de Derecho y Corporativo Empresarial de la Universidad Metropolitana de Tlaxcala, y nuestros alumnos debaten y proponen ideas que fortalecen su instrucción y preparación en las aulas.
 
*Docente de la Licenciatura en Derecho y Corporativo Empresarial de la Universidad Metropolitana de Tlaxcala.
 
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