El congreso de Tlaxcala aprobó la reforma de leyes para que se castigue la pornografía infantil y la violencia sexual digital, con 21 votos a favor y cero en contra fue aprobada la reforma de al menos 6 marcos normativos para que se castiguen dichos delitos en el estado.
Se adicionaron diversas disposiciones al Código Penal, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito, a la Ley de Justicia para Adolescentes y a la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, iniciativa que se llevó a cabo gracias a la solicitud del Colectivo Cyber Pink y Mujeres Organizadas de Tlaxcala.
Por lo que se reformaron el párrafo tercero del artículo 116 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, que indicará que en todos aquellos delitos de violencia sexual cometidos en contra de personas con algún tipo de discapacidad que no comprendan el hecho o que al momento de la agresión hayan sido niñas, niños o Adolescentes, la pretensión punitiva y las protestad de ejecutar las penas y acciones de seguridad son inprescriptibles, así como los artículo 358 cuarto y 358 quinto, además de agregar un artículo más, el 358 sexto.
Por lo que por el delito de pornografía infantil se impondrá una pena de 7 a 12 años de prisión y una multa de 800 a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente al momento de la comisión del delito.
Mientras que para quien imprima o grabe pornografía infantil, tendrá una pena de 7 a 12 años de prisión y una multa de 3 mil 4 mils veces el valor de la UMA, lo mismo para quienes distribuyan o almacenen dicho material pornográfico, en donde aparezcan menores de edad.
Mientras que para quienes compren pornografía infantil sin fines de comercialización o distribución tendrá una pena de 1 a 5 años de prisión y una multa de 100 a 500 UMA.
Asimismo, se reformó el artículo 6 de la Ley que garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adicionando la fracción novena que reconoce la violencia digital sexual, al tiempo que se modifican los artículos 9, 61,62 y 64 de dicha ley.
En donde se reconocerá a la violencia sexual digital como toda aquella acción dolosa de conotación sexual que atente contra la intimidad sexual de mujeres y niñas, mediante el uso de espacios digitales, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico y otro especial digitalizado que implique acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, extorsión, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio y difución sin consentimiento de contenido íntimo.
También se reforma el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito, así como la reforma de la fracción sexta del artículo 43, de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Estado de Tlaxcala, se reforma del la fracción sexta del artículo 60 de la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Tlaxcala.
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