Con una reforma a ley, se busca reconocer la legítima defensa de mujeres víctimas de violencia, con ello se busca que no se castigue a las féminas que actúan en defensa propia.
Y es que en el Código Penal del Estado de Tlaxcala, no existe la presunción de legítima defensa, cuando una mujer o persona defensora repele al agresor que cometa o esté por cometer un acto de violencia de género o violencia feminicida.
Es por ello que la diputada y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la trata de personas, propuso establecer un marco regulatorio bajo la perspectiva de género en el Código Penal del Estado, en el que se incluya la presunción de legítima defensa en caso de que la mujer sea víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida y repela la agresión.
La iniciativa prevee que no se considerará exceso de la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concreta y derivado de diversas situaciones, la persona agredida sufra miedo o terror y se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados, además la propuesta considera que se aplique el mismo criterio para la persona que defienda a una mujer víctima de violencia.
De acuerdo a la propuesta hecha por la diputada petista Lorena Ruiz García en la sesión ordinaria, el proyecto reforma la fracción IV del artículo 28 y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 89 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se reforman los artículos 47 y 47 bis de La ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala.
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