En la sesión ordinaria correspondiente al mes de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió asuntos en los que se señaló a autoridades municipales por presuntos actos constitutivos de Violencia Política en Razón de Género (VPRG), en uno de ellos, quedó acreditada la falta, por lo que se ordenó la inscripción del alcalde de Ixtenco en el registro de personas sancionadas en la materia.
Al respecto, en el expediente TET-PES-004/2022, por unanimidad de votos se declaró la existencia de VPRG, al comprobarse los hechos denunciados por parte de la promovente, por lo que la autoridad jurisdiccional dio vista a la Mesa Directiva del Congreso del Estado, vinculó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH, al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y al Instituto Nacional Electoral (INE), para proceder conforme a sus facultades.
En el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-001/2023 en el que se señalaba también la presunta comisión del VPRG en el municipio de Yauhquemehcan, el estudio de las causales determinó la inexistencia de la infracción denunciada, sin embargo, se emitió un exhorto a las partes involucradas para abstenerse de incurrir en agravios que pudieran afectar los derechos político-electorales de la actora relativa a este expediente.
Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-038/2023, el asunto controvertido ante la autoridad jurisdiccional que corresponde al pago de remuneraciones a favor de la suplente de una regiduría del ayuntamiento de Hueyotlipan, el resolutivo del Pleno del TET ordenó al presidente municipal y a autoridades vinculadas, a efectuar la toma de protesta de Ley y hacer el pago de la retribución que le corresponde a la denunciante del 15 de mayo a la fecha, conforme a su tabulador de salarios. Además, se impuso una sanción pública al alcalde ante la negativa de atender los requerimientos realizados durante el deshago del asunto.
En el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-006/2022, que fue el único expediente aprobado por mayoría de votos ante el voto particular emitido por el Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, correspondiente a la denuncia de dos personas munícipes de un ayuntamiento perteneciente al estado de Tlaxcala, en contra de diversas personas, por hechos que, a su consideración, constituyen VPRG, cometida en su agravio y al estar pendiente el cumplimiento de la sentencia y que las denunciantes aún se encuentran vulnerables, de acuerdo con los hechos denunciados, se aprobó la ampliación de las medidas de protección a su favor.
Además, en este asunto, se propuso escindir (dividir) el escrito presentado por la denunciante para enviarlo al ITE, con la finalidad de que, de considerarlo procedente, inicie el Procedimiento Especial Sancionador correspondiente.
En la sentencia del juicio de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía número TET-JDC-032/2023 promovido por personas pertenecientes a diversas comunidades que eligen a sus presidencias mediante sus normas internas o usos y costumbres, en contra del ITE, en el resolutivo se señaló que el Instituto ha realizado actos tendientes actos tendentes al desarrollo de la Consulta en las 94 comunidades que eligen a las personas titulares de sus presidencias mediante sistemas normativos internos. Sin embargo, por diversas circunstancias relacionadas con las condiciones específicas de cada comunidad, el avance en las etapas del procedimiento de Consulta ha sido diferente en las comunidades, sin que esto signifique una afectación a los derechos de las personas que presentaron la demanda o de las personas de las comunidades a que pertenecen, por lo que se desechó la demanda. En este asunto el TET ordenó la traducción de la síntesis de la sentencia.
Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-045/2023, iniciado por militantes de Movimiento Ciudadano por la presunta omisión de convocar a la Convención Estatal para renovar la integración de la Comisión Operativa Estatal en Tlaxcala, se declaró como improcedente y fue reencauzado a la instancia intrapartidista correspondiente, ya que para reparar posibles violaciones en el proceso que se combate y las inconformidades señaladas, le corresponde a la Comisión de Justicia su atención.
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