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Principio del sistema penal acusatorio por Leonel Herrera Ortega

Columna por Leonel Herrera Ortega
Dom. 17 de nov., 2024. 01:28 PM
Leonel Herrera Ortega
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Principio del sistema penal acusatorio por Leonel Herrera Ortega

El sistema penal acusatorio se rige bajo los siguientes principios:

PRINCIPIO DE ORALIDAD

Debe entenderse como la necesidad procesal de comunicarse verbalmente, de manera eficiente y eficaz

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el publico en general, con las excepciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (CNPP, Art. 5)

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. (CNPP, Art.6)

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código. (CNPP, Art.8)

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Toda audiencia se desarrollara íntegramente en presencia del Órgano Jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. (CNPP, Art.9)

PRINCIPIO DE IGUALDAD O DE ARMAS.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

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