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Violencia vicaria por Leonel Herrera Ortega

Columna por Leonel Herrera Ortega
Lun. 02 de dic., 2024. 08:10 AM
Leonel Herrera Ortega
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Violencia vicaria por Leonel Herrera Ortega

¿Sabes qué es la Violencia Vicaria? Se trata de un tipo de violencia contra la mujer que seguramente has conocido de cerca con algún familiar o conocido. ¡Este tipo de violencia es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico, patrimonial, económica y/ o sexual a las mujeres.

Una característica de la violencia vicaria, consiste en que las conductas tienen la finalidad de generar un daño de forma consciente a la otra persona, por lo que se opina que es un tipo de violencia de género y al mismo tiempo se convierte en una forma de maltrato infantil, pues la persona que la ejerce se aprovecha de un estado de vulnerabilidad de las hijas e hijos. Cabe señalar que el grado extremo de la violencia vicaria puede llegar hasta quitar la vida a las hijas o hijos, con la finalidad de causar un dolor extremo y un daño permanente en la mujer a la que no se ha asesinado directamente. Como se puede observar, la violencia vicaria confluye con otro tipo de conductas como: • Violencia familiar. 

• Infanticidio u homicidio en razón de parentesco o relación familiar.

 • Alienación Parental.

Por lo anterior,  en nuestro Código Penal del Estado de Tlaxcala, se encuentra tipificado el delito de Violencia Vicaria, en el artículo 372 Ter, mediante el cual se establece que al victimario se le  impondrá prisión de cuatro a ocho años y multa de ochocientas a mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de la Entidad. Asimismo, se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido en este Código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Las órdenes de protección emitidas por el Juez, derivadas la comisión del delito de violencia vicaria, en observancia a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

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