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Aprueba LXV Legislatura dictamen de las cuentas públicas de dieciocho entes fiscalizables

Con fundamento en lo señalado en el artículo 54, fracción XVII, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,
Jue. 21 de nov., 2024. 02:17 PM
Redacción
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Aprueba LXV Legislatura dictamen de las cuentas públicas de dieciocho entes fiscalizables

Con fundamento en lo señalado en el artículo 54, fracción XVII, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y con base en los Informes Individuales de las Auditorías practicadas a las Cuentas Públicas, la Comisión de Finanzas y Fiscalización de la LXV Legislatura sometió a votación del Pleno los Dictámenes correspondientes a dieciocho entes fiscalizables del Estado en el periodo 01 de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal 2024.

 

Los dictámenes presentados por la Comisión que preside el diputado Bladimir Zainos Flores, fueron en sentido "No Aprobatorio" para las finanzas de los municipios de Tetlatlahuca, San Pablo del Monte, Yauhquemehcan, Tepeyanco, Muñoz de Domingo Arenas, Santa Cruz Quilehtla, Santa Apolonia Teacalco, San Francisco Tetlanohcan, Santa Isabel Xiloxoxtla y Terrenate, así como de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Zacatelco.

 

Por el contrario, las Cuentas Públicas que alcanzaron la puntuación suficiente para ser dictaminadas en sentido "Aprobado" corresponden a los municipios de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Benito Juárez, Cuapiaxtla, Nanacamilpa y San Damián Texoloc. En el caso del municipio de Santa Ana Nopalucan, se determinó que la Cuenta Pública del ejercicio fiscal para los periodos del 1 de enero al 15 de abril, del 30 de abril al 3 de mayo, del 4 de mayo al 9 de junio y del 10 al 30 de junio fue aprobada, mientras que el periodo del 16 al 29 de abril fue no aprobada.

 

Todos los dictámenes fueron avalados de manera unánime por el Pleno del Congreso del Estado, destacándose que los servidores públicos de los entes fiscalizados, están obligados a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penal o cualquier otro que legalmente resulte procedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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