AgendaTlaxcala

Inaplica TET requisito de presentación de carta de Antecedentes no penales para registro de candidaturas

Al atender el Juicio Electoral identificado con el número TET-JE-071/2023, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)
Mar. 02 de ene., 2024. 05:15 PM
Redacción
agendatlaxcala
1953 lecturas | 0 comentarios
Inaplica TET requisito de presentación de carta de Antecedentes no penales para registro de candidaturas

Al atender el Juicio Electoral identificado con el número TET-JE-071/2023, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó la modificación parcial del Acuerdo ITE-CG 107/2023, mediante el cual el Consejo General de Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

Ante el asunto promovido por parte de la representante propietaria de Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Tlaxcala, en contra del Acuerdo ITE-CG 107/2023, tras el estudio de los nueve agravios expuestos por la actora en su escrito de impugnación, solo uno motivó la modificación, al considerarse como inconstitucional la solicitud de la carta de antecedentes no penales como requisito de registro.

En este caso, del test de proporcionalidad realizado a la normativa requerida, se consideró por parte de la autoridad jurisdiccional, que el requisito impugnado no tiene por objeto cumplir con un fin constitucionalmente legítimo, pues no son trámites o cargas que demuestren que la persona interesada en el registro a un cargo de elección popular, reúne las características de ley para ejercer el cargo al que aspira.

Además, se consideró que el requisito impugnado por el PVEM resulta contrario a lo previsto en los artículos 35 y 41de la Constitución Federal y contraviene el principio de equidad que debe regir en los procesos electorales.

Por ello, y con el criterio del máximo tribunal en nuestro país, el TET inaplicó la porción normativa del artículo 152, fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPEET); y ordenó la modificación del acuerdo y Lineamientos impugnados, para efecto de no imponer como requisito la entrega de la constancia de no antecedentes penales a quienes aspiran a alguna candidatura.

0 comentarios


Publica tu comentario

Puedes publicar comentarios aún sin registrarte.

Será mostrado en el comentario.
No será publicado.
200 caracteres como maximo.