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Emite CEDHT recomendación a la policía municipal de Zacatelco, derivado del uso indebido de la fuerza pública

Por la violación a derechos a la integridad y seguridad personal de una persona menor de edad
Mar. 28 de may., 2024. 12:27 PM
Redacción
agendatlaxcala
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Emite CEDHT recomendación a la policía municipal de Zacatelco, derivado del uso indebido de la fuerza pública

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) emitió la recomendación 04/2024 a la policía municipal de Zacatelco, sobre el caso de violación al derecho al interés superior de la niñez, a la integridad y seguridad personal, derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública, en agravio de una persona menor de edad.

Derivado de la publicación de una nota periodística, la CEDHT inició una queja de oficio por presuntas violaciones a los derechos humanos de la víctima, en las que se encuentran involucrados servidores públicos municipales. 

De acuerdo con el expediente ZAC/09/2023/PVG-RS., y de las investigación directa realizado por la Defensoría ubicada en Zacatelco se advirtieron violaciones a los derechos humanos, tal como lo relata la información en la nota periodística, donde se visualiza a una persona del sexo mujer portando uniforme de policía municipal y a otra persona de sexo mujer en el suelo, infiriéndose que se trata de una persona menor de edad, quien tiene colocados los candados de seguridad, lo cual constituye una vulneración al derecho a la integridad y seguridad personal.

El documento señala que, al tratarse de una persona menor de edad, la autoridad responsable no tuvo la debida diligencia de observar el principio del interés superior de la niñez, lo que lleva a una vulneración a la integridad física de la víctima. 

La autoridad responsable fue omisa en acatar lo indicado en el principio del interés superior de la niñez, puesto que no lo tomó en cuenta de manera primordial al tomar la decisión en el caso concreto. 

Como los hechos fueron de dominio público y con las evidencias publicadas, se reconoció la calidad de víctima directa, quien además de pertenecer a un grupo de atención prioritaria, se trató de un suceso en agravio de la sociedad, y específico de este grupo de atención.

La CEDHT precisó que las normas locales, nacionales e internacionales señalan que la actuación de las autoridades y las decisiones que tomen los asuntos que involucran a Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) se realice con la debida diligencia y se actúe siempre ajustado a las normas que regulan, de manera expresa, sus facultades, atribuciones, funciones y obligaciones, lo que significa que todas las decisiones que tomen deben estar fundadas y asegurarse que tengan una motivación reforzada.

En el presente caso el uso de candados de seguridad sobre la víctima no puede considerarse como legal, que aun en el supuesto de haber cometido una falta administrativa, al encontrarse en un posible estado de ebriedad, se tuvo que emitir la sanción correspondiente a dicha falta, ya que, por el contrario, no se justificó de manera fundada la conducta de la autoridad responsable.

Recomendaciones:

Primera: Que el Consejo de Honor y Justicia del municipio de Zacatelco investigue la falta y substancie el procedimiento administrativo correspondiente en que incurrió la autoridad responsable adscrita a la Comisaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito Municipal de Zacatelco (CSVTMZ), derivado de las violaciones a los derechos humanos de la víctima. En caso de que la autoridad responsable ya no se desempeñe como servidora pública, dicha cuestión no será impedimento para que se realicen las investigaciones correspondientes, siempre y cuando el hecho no haya prescrito.

Segunda: Se realice la gestión correspondiente para instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas, o talleres a los servidores públicos adscritos a la CSVTMZ y al resto del personal del ayuntamiento sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos 

Tercera: Realizar lo correspondiente para llevar a cabo una disculpa pública dirigida a la sociedad en general; la disculpa deberá condenar las acciones y omisiones en qué incurrió la Agente del Estado; establecer el compromiso de la no repetición, expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la presente recomendación y difundirse a través de los medios de comunicación oficiales de la institución 

Cuarta: Realizar la gestión correspondiente en coordinación con este organismo autónomo a efecto de que, la versión pública de la presente recomendación, sea publicada de manera íntegra en el sitio web del ayuntamiento de Zacatelco para el conocimiento del personal de dicha dependencia y público en general que acceda al citado sitio

Quinta: se designe a la persona servidora pública de alto nivel jerárquico con posibilidad de decisión, quien fungirá como enlace con la CEDHT para dar cabal seguimiento de la presente recomendación, en caso de sustitución, este cambio deberá ser notificado de manera oportuna a este organismo autónomo

Además, la CEDHT propone a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendido del Estado que la persona menor de edad adquiera la calidad de víctima, toda vez que fue vulnerada en sus derechos humanos, en términos de lo razonado en este documento, para que, a su vez, adquiera el registro y los demás beneficios correspondientes, en caso de así solicitarlo la parte agraviada.

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