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Presenta Presidenta de la CEDH iniciativa para crear nueva Ley de Amnistía para el Estado de Tlaxcala

Abrogaría la existente que no es funcional; amplía catálogo de delitos y crea la figura de Opinión Fundante que estaría a cargo de este organismo autónomo
Mar. 30 de ene., 2024. 09:40 AM
Redacción
agendatlaxcala
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Presenta Presidenta de la CEDH iniciativa para crear nueva Ley de Amnistía para el Estado de Tlaxcala

La presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDH), Jakqueline Ordoñez Brasdefer, presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa de una nueva Ley de Amnistía para el Estado de Tlaxcala, la cual abrogaría la norma existente que en la actualidad resulta inoperante, además de que amplía el catálogo de delitos para los beneficiarios, crea la figura de Opinión Fundante y establece plazos para agotar esta solicitud.

Integrada por cuatro capítulos, 13 artículos y seis transitorios, la iniciativa basada en derecho comparado, tiene por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fuero común, por los delitos previstos en esta Ley, siempre y cuando no sean reincidentes hasta la fecha de entrada en vigor de la misma por el delito que se beneficiará.

De inicio, la iniciativa plantea abrogar la Ley de Amnistía existente que data del 28 de mayo de 2021, la cual no ha tenido la eficacia en la práctica; pues si bien, incluye un catálogo de delitos de los cuales las personas interesadas pueden solicitar la amnistía, entre ellos mujeres, campesinos, integrantes de pueblos y comunidades indígenas, personas en situación de pobreza extrema, con discapacidad o de la diversidad sexual, migrantes, entre otras, pues en la actual norma solo es procedente para robo simple y sedición, situación que vulnera los derechos humanos de sectores como mujeres, campesinos, indígenas, de la tercera edad o de grupos históricamente discriminados.

Considera la creación de una Comisión de Vigilancia encargada de dar trámite a la solicitud de amnistía que en la anterior ley nunca fue instalada y precisa el procedimiento de solicitud para evitar ambigüedades que sean violatorias de derechos humanos; así también establece en qué casos las personas no pueden solicitar la amnistía.

Una innovación que se incluye en esta iniciativa es la creación de la figura de Opinión Fundante, la cual estará a cargo de la CEDH y su objetivo es no violentar los derechos humanos de las partes durante la investigación, proceso o sentencia de una persona en conflicto con la ley penal, pues esta opinión deberá ser emitida con perspectiva y enfoque de derechos humanos.

Asimismo, para evitar dilación en los procedimientos, se establece que el plazo máximo para resolver una solicitud será de tres meses contados a partir de la presentación de la misma; deja claro que la amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla y los efectos de esta ley se producirán a partir de que el juez del fuero común resuelva sobre el otorgamiento de la amnistía.

Solo para ejemplificar los nuevos beneficios de esta propuesta de Ley de Amnistía, la solicitud procederá por delitos contra salud, cuando haya sido cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.

Por delitos imputados contra personas que defiendan legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres; cuando no se haya accedido plenamente a la jurisdicción del estado por haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensoras que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura.

A las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad; a los adultos mayores que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave; por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades, entre ellas, cuando la madre sea imputada por interrumpir su embarazo, cuando se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre.

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