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Alineación Parental por Leonel Herrera Ortega

Columna por Leonel Herrera Ortega
Mar. 07 de ene., 2025. 05:43 PM
Leonel Herrera Ortega
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Alineación Parental por Leonel Herrera Ortega

La alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre o la madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo, hasta llegar al odio.

Este tipo de conductas, de inicio, pueden ser vistas como un problema familiar, pero al formar parte de todo un proceso destructivo van a tener proyección y repercusión social.

En consecuencia, la manipulación parental sí existe y produce efectos negativos en la psique del menor que es objeto de dicha manipulación, por lo que el tratamiento y ponderación judicial deben enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de equidad de género, esto es, el solo hecho de que exista la manipulación, no conduce a decretar la separación del menor del progenitor que la ejerce, sino a ordenar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda, al padre que manipula y al menor que es objeto de esa manipulación, pero dado a que la consecuencia, que es el rechazo del menor a ver o convivir con el padre o la madre con la que no vive, puede tener distinta etiología, como la manipulación o la existencia real de maltrato o abuso físico o emocional, por lo que los dictámenes periciales deben encausarse para profundizar y detectar las causas reales del rechazo del infante, pero siempre partiendo de la premisa de que la regla general es de que tiene derecho a convivir con ambos padres para su sano y equilibrado desarrollo físico y emocional, y que la asignación de guarda y custodia y régimen de convivencia debe obedecer al único parámetro de la idoneidad, capacidad y conveniencia, privilegiando en todo momento su bienestar lo que, a su vez, lleva a que no se puedan desacreditar sus afirmaciones en el sentido de que rechace ver o convivir con su padre o madre por razones de abuso o maltrato, sustentándose en la única razón de que existe "Síndrome de Alienación Parental", sino que lo conducente es que la autoridad judicial, en su caso, ordene la ampliación de los estudios periciales para que determinen las verdaderas causas de ese rechazo.

Por tanto, las niñas, niños o adolescentes deben ser escuchados de forma profesional por un perito con el fin de otorgar a los menores de edad protección psicoemocional en los procesos de patria potestad y que en caso de que estos se nieguen a convivir con alguno de sus progenitores, se debe suspender la convivencia con el fin de establecer medidas que aseguren la estabilidad y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, tal y como se establece  en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de adoptar el interés superior de la niñez, se aplica a todas las decisiones y medidas que afectan directa o indirectamente a niñas, niños o adolescentes. Si en amparo se advierten cuestiones que no forman parte de la litis, pero cuyo conocimiento y pronunciamiento es esencial para tutelar el interés superior de una persona menor de edad, ante el riesgo o peligro de afectación que la sentencia le depararía directa o indirectamente, deben examinarse de oficio esas cuestiones indirectas a fin de que se consideren en la decisión jurisdiccional. Es decir, se autoriza ir más allá de lo planteado al tribunal en razón del interés superior de la niñez.

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