De acuerdo con el informe Especial Sobre Juzgados Municipales de los Estados de Hidalgo y Tlaxcala de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se revela que la falta de jueces municipales que atiendan el servicio las 24 horas en las comandancias de policía, es violatorio y propicia la comisión de actos de tortura, tratos inhumanos o penas crueles contra los detenidos por faltas administrativas.
El informe realiza un análisis de los hallazgos obtenidos a través de las visitas de supervisión a lugares destinados a la privación de la libertad de personas por la comisión de infracciones administrativas en los estados de Hidalgo y Tlaxcala.
Con el fin de identificar condiciones que podrían generar riesgo de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por lo que se hicieron las recomendaciones pertinentes los ayuntamientos para prevenirlos.
El informe revela preocupación principalmente en los lugares que no cuentan con personas juzgadoras que cubran los 3 turnos, o que únicamente disponen de una persona que labora turnos de 24x24, ya que hay días en los que los juzgados no cuentan con personal que imponga las sanciones.
Tal situación supone un riesgo de que si una persona es puesta a disposición por la posible comisión de faltas administrativas deberá esperar a que acuda el juez o la jueza para resolver su situación jurídica, lo que puede derivar, dice el informe, en situaciones que propicien la comisión de actos de tortura y/o malos tratos.
Por otro lado, se encontró que, en la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Apizaco, así como la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Ixtacuixtla, en el Estado de Tlaxcala, la llamada para que los detenidos avisen a sus familiares o a su abogado ocurre después de la puesta a disposición o presentación.
Lo anterior resulta preocupante para el mecanismo, especialmente en los casos en los que no se cuenta con un juez en todos los turnos, esto debido a que, desde su llegada hasta la puesta a disposición, la persona permanece incomunicada.
Asimismo, la comunicación con la persona defensora posterior a la puesta en disposición resulta contraria al objetivo de la salvaguardia, pues de esta manera, la persona sancionada no tiene asistencia legal durante el proceso de audiencia.
El informe destaca que es fundamental que el gobierno del estado garantice que existan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia de todas las personas, sin ningún tipo de distinción.
Te podría interesar...