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Derechos de los médicos

* Miguel Meléndez Meléndez

Derechos de los médicos

La Ley General de Salud y la correspondiente Ley de Salud del estado de Tlaxcala, establecen los derechos de los pacientes, quienes podrán obtener prestaciones de salud integral, oportunas y de calidad idónea, además de recibir atención profesional, éticamente responsable, trato respetuoso de los profesionales técnicos y auxiliares, orientación y asesoría.

Sin embargo, para garantizar los derechos que asisten a los pacientes, se deben reconocer los derechos recíprocos del personal médico. Así por ejemplo, los pacientes tienen derecho a que sus médicos estén constantemente actualizados, lo cual se logra, a través del derecho de los médicos a la actualización permanente de sus conocimientos y sus destrezas.

Es decir, la relación médico-paciente implica una relación bilateral, que genera derechos recíprocos.

Los derechos de los médicos deben ser considerados como el complemento necesario a los derechos de los pacientes, indispensables para entender y comprender la naturaleza de la relación recíproca que los une, asimismo, porque favorecen una mejor relación entre ambos.

Observando esta relación bilateral que surge entre quien recibe el servicio médico y quien lo brinda, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), en un esfuerzo por reconocer los derechos del personal médico, coordinó los trabajos para elaborar la Carta de los Derechos Generales de las Médicas y los Médicos.

Los derechos de los pacientes ya han sido integrados en la Ley General de Salud y en la Ley de Salud del estado de Tlaxcala, sin embargo, los derechos de los médicos no se encuentran, hasta este momento, contemplados o incorporados expresamente en alguna disposición jurídica específica, toda vez que el trabajo mencionado sólo se concretó en identificar o inferir de diversas normas jurídicas como la Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, los supuestos jurídicos que son considerados como derechos del médico.

Resulta que la carta de derechos de los médicos, si bien tiene un mérito importante porque reconoce y expresa los derechos del médico, adolece de la falta de fundamentación legal que acredite su vigencia, porque no existe una cita textual de su contenido en alguna disposición normativa, se trata de un instrumento que debe ser elevado a disposición normativa para que sea derecho positivo y garantice seguridad jurídica, así como, obligatoriedad en su observancia.

Por lo tanto, atendiendo a que los servicios de salud están descentralizados y que nuestra entidad federativa tiene su propia legislación en materia de salud, resulta viable señalar con precisión, en la Ley de Salud local, al conjunto de los derechos que se confieren a los médicos, de forma similar a lo que ha sucedido con los derechos de los pacientes, como una tendencia natural del derecho positivo vigente.

Entre otras cosas, los derechos que hacen explícitos, los principios básicos en los cuales se sustenta la práctica médica es el ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza; laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional; tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional.

Así también, abstenerse de emitir juicios concluyentes sobre los resultados en la atención médica, recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional.

Por lo anterior, el pasado martes presenté al Pleno del poder Legislativo la iniciativa para adicionar, a la Ley de Salud del estado de Tlaxcala, el reconocimiento a las prerrogativas del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica y significa tutelar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 4º constitucional, porque estamos garantizando la prestación de salud idónea y la atención con calidad en beneficio del paciente, al reconocerle al médico los derechos que favorecen su ejercicio profesional.

Actualmente el médico que labora en instituciones públicas de salud, es sujeto de una doble responsabilidad; la primera, como sujeto de responsabilidad en su carácter de servidor público ante el Estado, y la segunda, ante el particular cuando incurre en responsabilidad profesional, teniendo como consecuencia, acciones civiles e incluso penales.

Por lo anterior, si al médico se le concibe como sujeto de obligaciones, también se le deben otorgar derechos en el desarrollo de su ejercicio profesional, y esto es, precisamente el motivo de mi propuesta, reconocer al médico como sujeto de derechos y obligaciones.

Finalmente quiero destacar que presenté esa iniciativa en el marco de la conmemoración del Día del Médico, ya que desde 1937 en nuestro país, el día 23 de octubre, se celebra como una fecha de reconocimiento a la noble labor que desempeñan las y los médicos por preservar la salud de los mexicanos y en especial de los tlaxcaltecas.

 

* Diputado presidente de la Comisión de Salud.

Integrante de la LX legislatura

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